REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º


Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el primero por la Defensora Privada, Abogada MARIA EVA CHACON MEJIAS, en representación del ciudadano CESAR ALEXANDER RANGEL ALARCON y el segundo por el profesional del derecho CARLOS GUAITA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGAR MANUEL MARIN RADA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos antes precitados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 26 de Octubre de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000316 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de Septiembre de 2009, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos EDGAR MARIN, CESAR RANGEL y MARTINEZ GARCIA JOSE, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo (sic) dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 eiusdem por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declarando CON LUGAR la solicitud fiscal en este sentido…”(Folios 115 al 123 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 16 de Septiembre de 2009 la Defensa Privada del ciudadano CESAR ALEXANDER RANGEL ALARCON y en fecha 17 de Septiembre de 2009 el Defensor Privado del ciudadano EDGAR MANUEL MARIN RADA, consignan los escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 125 al 126 de la incidencia), por consiguiente se declaran ejercidos oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensa Privada abogada MARIA EVA CHACON MEJIAS sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 6º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 3 al 15 de la incidencia, asimismo el profesional del derecho Abogado CARLOS GUAITA interpuso su apelación fundamentado su escrito en el artículo 447 numeral 4º ejusdem, tal y como consta a los folios 17 al 25 de la compulsa.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en los precitados escritos apelativos, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos, el primero por la Defensora Privada, Abogada MARIA EVA CHACON MEJIAS, en representación del ciudadano CESAR ALEXANDER RANGEL ALARCON y el segundo por el profesional del derecho CARLOS GUAITA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGAR MANUEL MARIN RADA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos antes precitados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación de los recursos de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.


En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente Abogado CARLOS GUAITA, en su escrito de apelación, a saber: La promoción de las actas de la audiencia para oír al imputado, el acta policial, el testimonio del ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ y la decisión propiamente recurrida, los mismos forman parte de los autos que integran la causa WP01-P-2009-000052, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Alzada aclara, que estos elementos conforman la presente incidencia y serán objeto de análisis al momento de resolver los recursos de apelación interpuestos en el presente caso.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por la Defensora Privada, Abogada MARIA EVA CHACON MEJIAS, en representación del ciudadano CESAR ALEXANDER RANGEL ALARCON y el segundo por el profesional del derecho CARLOS GUAITA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGAR MANUEL MARIN RADA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos antes precitados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2009-0000316
RM/NS/EL/greisy.-