REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º

Vista la inhibición presentada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 al 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición señalada anteriormente, se inhibe de conocer la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que: “…En revisión efectuada al expediente se observa de la primera pieza al folio 27 al 29 Auto fundado de detención Preventiva Judicial para Identificación de fecha 20/05/2004 el cual había sido presentado en la Audiencia para Oír con el nombre de Leonardo José González Morón no cedulado quien estaba presuntamente involucrado en el delito de Hurto Calificado, por lo que en fecha 24/05/2004 consignan Copia Certificada de Acta de Nacimiento a nombre de WILLIAMS JOSE MORON GONZALEZ y se le otorgó Cautelares Menos gravosas en revisión de Medida al folio 42 y siguientes; Así también en fecha 17/02/2006 se dictó Auto de Revocación de Cautelares por incumplimiento con declaratoria de Estado de Rebeldía y orden de Captura a este acusado William José Morón González, cursando a los folios 2 y siguientes de la segunda pieza y en todas estas decisiones actué como Juez Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes por los mismos hechos hoy día pendientes para Debate Oral...”

A los folios 4 al 7 de la incidencia, cursa copia del auto fundado de detención preventiva judicial para identificación, en los folios 8 al 10 cursa copia de la Revisión de Medida Cautelar y en los folios 11 al 14 Revocatoria de Cautelares por incumplimiento con declaratoria de estado de Rebeldía y ordene de captura por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente Circunscripcional, suscritas todas las decisiones por la Jueza ANA CELIA PEREZ RUDMAN.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición de Juez de Control en fecha 20 de mayo de 2004 decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, detención preventiva judicial para identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera en fecha 24 de mayo de 2004, la Juez abstenida Modifica la medida cautelar de detención por una cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales B, C, D y E y en fecha 17 de febrero de 2006 decreta la Revocatoria de las medidas cautelares menos gravosas por incumplimiento, con declaratoria de rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su respectiva captura, con lo cual queda demostrado que la Juez abstenida ha emitido opinión en la causa que le correspondería juzgar en el desempeño de la función jurisdiccional que actualmente ostenta; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional quien deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto la Presidente de este Circuito Judicial designe un Juez Accidental de la lista de Suplentes de Primera Instancia, para que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WX01-X-2009-000004
RM/NS/EL/greisy.-