REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 3 de noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000039
ASUNTO : WP01-R-2009-000285

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer y decidir en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de mayo de 2009, en la cual en el tercer pronunciamiento declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación al pedimento de decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En fecha 13 de Octubre de 2009, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000285 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la impugnación propuesta aprecia esta Alzada, del contenido del artículo 437 del Texto Adjetivo Penal, se desprende:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Negrillas de la Corte)
Por otra parte, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“…Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio; 3.Las que rechacen la querella o la acusación privada; 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; 7. Las señaladas expresamente por la ley.”

Del artículo precitado, se evidencia que el pronunciamiento recurrido no se encuentra contemplado dentro del catalogo que establece el artículo en comento como fallo apelable; ni mucho menos le causa gravamen irreparable, por cuanto la decisión dictada por el Juez A-quo, en fecha 20 de Mayo de 2009, en la cual en el tercer pronunciamiento declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación al pedimento de decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, no le pone fin al proceso, ni hace imposible su continuación; razón por la cual, resulta a todas luces INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de fecha 20 de mayo de 2009, en la cual en el tercer pronunciamiento declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación al pedimento de decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal c del Texto Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese la presente decisión y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ERICKSONS LAUREN NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCÍA


ASUNTO: WP01-R-2009-000285
RMG/NS/EL/joi