REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de noviembre de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes conocer de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de La Guaira, nació en fecha 24/01/1994, de 15 años, hija de Manuel Rodríguez (V) y de Magali Cardona (V), titular de la cédula de identidad N° 24.179.877, residenciada en San Antonio de Las Flores, Loma el Viento, casa sin número, a 10 metros de la Bodega de la señora Maritza, casa de un piso de color azul, Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del Estado Vargas, Abogada YAMILET CONTRERAS, contra la decisión pronunciada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04/09/2009, en la cual acordó a la referida adolescente la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales B, C, D, E y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Defensa alegó en el escrito de apelación que:
“…ciudadanos magistrados imponer una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado…que en el caso sub examine, aparecen evidenciados los elementos relacionados con la corporeidad de un hecho punible, como lo es la DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 (sic) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; pero, en relación a los elementos de convicción para estimar la participación del imputado IDENTIDAD OMITIDA en este hecho ilícito, considera la recurrente que no existen elementos de convicción suficientes, toda vez que la joven adolescente fue aprehendida con ocasión de una orden de allanamiento N° 33-09 de fecha 28/08/2009 emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dirigida a nombre del ciudadano JOVANNI NICOLE, siendo la impúber detenida en lugar (sic) que se autorizó y se practicó el registro o allanamiento, en virtud de que casualmente esa noche, la pasó en donde reside su novio, él ciudadano antes mencionado, desconociendo la misma las circunstancias de la investigación, elemento este insuficiente para establecer la autoría o participación de la hoy inculpada en el delito ut supra mencionado, en virtud de que no se evidencia de las actuaciones policiales, una orden de allanamiento dirigida a nombre de la joven adolescente, aunado al hecho que la misma no fue detenida con ocasión de impedirse un delito o en una persecución para su aprehensión, que son las excepciones que prevé el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente en la que se decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad según lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se ordene LA LIBERTAD PLENA al prenombrado ciudadano (sic), por no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2° del artículo 250 de Nuestra ley adjetiva penal…Pues revisada como han sido las actuaciones considera esta defensora que en el caso de marras no se llenan los extremos previstos en el artículo 250 ordinal (sic) 2° de nuestra ley adjetiva penal, el juez de la recurrida inobservo el referido artículo y por el contrario lo mal interpreto y aplico, al considerar que existen suficientes elementos de convicción pues, con la inobservancia o errónea aplicación e interpretación de la norma Jurídica antes mencionada, el juez de la recurrida, incurre en la violación del Debido Proceso previsto en el artículo 49 primer aparte de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al aceptar como suficiente elemento de convicción el hecho de que la joven adolescentes (sic) se encontraba casualmente esa mañana en la residencia de la persona la cual iba dirigida la orden de allanamiento, en virtud de que por circunstancia de la vida pasó la noche en el lugar donde ocurrieron los hechos, violentándose el debido proceso toda vez, que la orden de allanamiento no iba dirigida la ut supra mencionada adolescente, inobservándose lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal por Remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial L.O.P.N.A. (sic), por ende con el pronunciamiento de la decisión en fecha 04/09/2009 en cual ordena una (sic) Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, violenta la Libertad Personal prevista en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, por considerar que no se encuentra incursa en el delito precalificado por el Ministerio Público, causándole un agravio irreparable a mi defendido (sic)…”

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 03/09/2009. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 13 y 14 de la incidencia, cursa acta policial levantada en fecha 03/09/2009, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la que se deja constancia de:
“…siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana de hoy 03 de Septiembre del 2009, cuando me encontraba en la sede de la mencionada dirección, fui comisionado por la superioridad a fin de darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el N° 033-09 de fecha 28-08-09, emanada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas…a efectuarse en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, SECTOR SIMETACA, CONJUNTO RESIDENCIAL ANA VICTORIA, TORRE C, PISO 03, APARTAMENTO C-34, ELABORADO EN BLOQUES FRISADO, PINTADA CON LADRILLOS DE CERAMICA DE COLOR ROJO, PUERTA DE MADERA DE COLOR MARRON, REJAS Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL DE COLOR NEGRO IDENTIFICADA CON UN NUMERO EN LA PARTE DELANTERA QUE SE LEE C34, lugar donde reside el ciudadano de nombre: JIOVANI CIANCONE, a quien apodan “JIOVANITO”, y se presume se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas u ocultamiento de materiales, implementos y equipos para la elaboración de dichas sustancias, dinero, documentos, objetos producto del canje de sustancias ilícitas y armas de fuego, igualmente se autoriza la filmación del acto. Por tal motivo, de inmediato procedí a constituir una comisión integrada por los funcionarios: OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-176 ROMERO JOSE…OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-199 GOMEZ RAFAEL… el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 6-029 BLANCO DARWIN…y la OFICIAL DE POLICIA (PEV) 6-083 MARTINEZ YUDEICY…procediendo entonces a trasladarnos a la dirección antes señalada, a bordo de la unidad BAN29P,; haciéndonos acompañar primeramente por los ciudadanos: TOSTA FALCON DANY ARGENIS… HENRY IBARRA VELANDIA… PARACO PIÑERO GEORGINA JOSEFINA… y GEOVANI RAMON PALMARES SOLANO…quienes nos sirvieron como testigos en el presente procedimiento. Una vez ya encontrándonos al frente de la referida casa y siendo ya aproximadamente las 06:20 horas de la mañana…procedí a tocar la puerta principal de dicha vivienda, siendo posteriormente abierta por una ciudadana de contextura gruesa, de alta estatura, tez clara, vestida con una pijama de color rosada, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, le informé el motivo de nuestra presencia en el lugar, mostrándole la respectiva orden judicial de allanamiento, permitiéndonos gustosamente el acceso a la vivienda e identificándose como; MARICELA ANTONIA COVA SABALA…luego salieron de un cubículo que esta ubicado al final del apartamento a mano izquierda, un ciudadano de contextura gruesa, estatura baja, piel de color blanco, vestido únicamente con un short tipo jean y una ciudadana de contextura gruesa, estatura alta, color de piel blanco, vestida con una pijama de color azul con blanco, igual manera salieron de otro cubículo que esta ubicado al final del apartamento a mano derecha un ciudadano de contextura gruesa, estatura mediana, piel de color blanco, vestido con un bermuda de color blanco con rayas de color azul y camiseta de color azul oscura, la ciudadana era de contextura delgada, estatura baja, tez morena, vestida con una bata de dormir de color rosada, acto seguido les dimos la voz de alto a todos estos ciudadanos, luego de identificarnos como funcionarios policiales e informarles el motivo de nuestra presencia en el lugar y les aplicamos la retención preventiva, quedando identificados como; LUIS ERNESTO SABALA, de 49 años, V.- 5.577.401, IRENE DEL CARMEN ADRIAN ROMERO, de 45 años de edad, V.- 6.800.980, JEOVANNY ABRAHAN CIACONE COVA, de 19 años de edad, V.- 18.931.120, y NELWIS JOLANI GUILARTE PERALTA, de 15 años de edad, V.- 24.803.619, continuamos con la orden de allanamiento, al tiempo que el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-199 GOMEZ RAFAEL, realizaba la filmación de video del acto, mediante un teléfono celular, marca Blackberry, serial: 305366E68, acto seguido comisione al OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-176 ROMERO JOSE para que les efectuara una inspección corporal a los ciudadanos retenidos…les efectuó dicha inspección, no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico, mientras que la OFICIAL DE POLICIA (PEV) 6-083 MARTINEZ YUDEICY, les informo a la ciudadana y adolescente retenida que les efectuaría una inspección corporal...ingresaron a un cubículo que funge como habitación y a los pocos instantes la referida oficial me indico, no haberles incautado ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-176 ROMERO JOSE, procedió a iniciar la inspección del apartamento, en presencia de los testigos, empezaron por un cubículo que funge como sala, donde se logro localizar en la parte superior de una mesita de materia (sic) de madera, un teléfono celular marca Huawei, modelo C26906, de color negro, serial PR9MAB1910618452, sin chips, con su batería de la misma marca serial GAG8C22XB5200398, continuando con la revisión en un cubículo que funge como cocina, la cual esta ubicada entrando a la residencia a mano derecha, donde se logro localizar en la parte superior de un mesón elaborada con concreto, un teléfono celular marca Sony Erickson, modelo Cyber Shot, de color gris con negro, serial CRSAOPLO4K, sin chips, con su batería de la misma marca serial 3943615WLBTM08W16, parcialmente dañado, un teléfono celular marca ZTE modelo C336, de color negro con dorado, serial 321283088350, sin chips con su batería de la misma marca serial 10090810201844794, siguiendo con la revisión en un cubículo que funge como habitación, la cual esta ubicada entrando al apartamento a mano izquierda, donde se logro localizar un teléfono celular marca LG, modelo LG-MD185, serial 707KPMZ1106851, con su batería de la misma marca serial SBPL0076501AACDC070709, de igual manera se localizo en la parte superior de una repisa, un teléfono celular marca Motorola, modelo W180, de color negro, serial JUG5105AA, con su batería de la misma marca serial SNN5771B, en la parte inferior de la misma repisa se logro localizar un DVD marca Onida, de color gris sin seriales visibles, en la parte superior de un televisor, en el interior de una cartera para damas la cantidad de cuarenta y dos (42) bolívares, de aparente circulación legal…continuando con la revisión en un cubículo que funge como dormitorio, el cual esta ubicado al final del apartamento a mano izquierda, donde se logro localizar en el segundo tramo de un closet elaborado con concreto en el interior de un bolso de color azul, un teléfono celular marca movistar, modelo 1158, de color negro, serial T75PCC1850510076, con su chips serial 895804420003165670, con un (sic) batería marca HUAWEI serial BYD841702672, igualmente se localizo en el mismo tramo en el interior de una cartera de color negro, la cantidad de veinte (20) bolívares de aparente circulación legal…en la parte superior del closet en cuestión, se localizó un teléfono celular marca ZTE, modelo C150, de color verde, serial 320861104267, sin chips y con su batería de la misma marca serial 60030603290042432, siguiendo la revisión en un cubículo que funge como habitación, el cual esta ubicado al final del apartamento a mano derecha, donde se logro localizar debajo del colchón de una cama, un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Cobra, calibre .38, especial, serial 75971R, con las tapas de la empuñadura elaborada en material de madera de color marrón, contentiva en sus alvéolos de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, en ese instante la ciudadana MARICELA ANTONIA COVA SABALA, manifestó que su hermano, el ciudadano LUIS ERNESTO SABALA, no tenía nada que ver con lo localizado, ya que el mismo tenía un día de haber llegado al apartamento en compañía de su esposa IRENE DEL CARMEN ADRIAN ROMERO, debido a que habían venido de visita y a pasar sus vacaciones laborales, un (01) bolsito pequeño elaborado en tela de color negro, contentivo en su interior de un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de treinta y cuatro (34) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, atados todos en uno de sus extremos de un trozo de hilo de color blanco, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, de igual manera se localizo en el segundo tramo de un closet elaborado en concreto, un receptáculo elaborado en material sintético de color beige, con múltiples inscripciones entre las cuales una se lee Borocanfor, contentivo de ciento noventa (190) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack y en el tercer tramo del mismo closet se localizo, una tapa elaborada en material sintético de color blanco, residuos de semillas y vegetales de color verduzco de presunta droga denominada marihuana y en el último tramo del referido closet se localizo una bala de fall y una cámara fotográfica marca canon de color dorado y negro, sin modelo y sin seriales visibles, con su estuche elaborado en tela de color negro y un bolso elaborado en material sintético de color negro, contentivo de un (01) peso con capacidad para pesar 200 Kg, elaborado en material de metal marca Iblasver. Culminado Así con la revisión de toda la residencia, a eso de las 09:10 horas de la mañana aproximadamente, luego en vista de las evidencias incautadas, se hace presumir que los ciudadanos retenidos preventivamente son autores o participes en la comisión de un hecho punible, por lo que procedimos a practicarles la aprehensión imponiéndolos de sus derechos constitucionales…asimismo se pesó la droga incautada en presencia de los ciudadanos testigos, la presunta droga denominada crack arrojó un peso bruto aproximado de treinta y cuatro (34 grs.) gramos, la presunta droga cocaína arrojó un peso bruto aproximado de veinte (20 GRS.) gramos y la presunta droga marihuana n (sic) arrojó peso…”

A los folios 15 al 19 de la incidencia, cursa acta de visita domiciliaria en la cual se deja constancia de lo localizado dentro de la vivienda allanada, lo cual se describe en el acta policial de fecha 03/09/2009, anteriormente trascrita.

Al folio 20 de la incidencia, cursa acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia Incautada, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Se Trata de un receptáculo elaborado en material sintético de color beige, con múltiples inscripciones entre las cuales una se lee Borocanfor, contentivo de ciento noventa (190) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack un (01) bolsito pequeño elaborado en tela de color negro, contentivo en su interior de un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de treinta y cuatro (34) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, atados todos en uno de sus extremos de un trozo de hilo de color blanco, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína y una tapa elaborada en material sintético de color blanco, residuos de semillas y vegetales de color verduzco de presunta droga denominada marihuana; que al ser pesada en su totalidad en una balanza electrónica Marca: Torrey, MODELO: PCR, SERIAL:150044, la presunta droga denominada crack arrojó un peso bruto aproximado de treinta y cuatro (34 grs.) gramos, la presunta droga cocaína arrojo un peso bruto aproximado de veinte (20 grs.) gramos y la presunta droga marihuana no arrojo peso…”

Al folio 21 de la incidencia, cursa orden de allanamiento No. 033-09, librada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 28/08/2009, para ser realizada en el inmueble ubicado en la “PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, SECTOR SIMETACA, CONJUNTO RESIDENCIAL ANA VICTORIA, TORRE C, PISO 3, APARTAMENTO C-34 ELABORADO EN BLOQUES, FRISADO, PINTADA CON LADRILLOS DE CERÁMICA DE COLOR ROJO, PUERTA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, REJAS Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL DE COLOR NEGRO IDENTIFICADA CON UN NÚMERO EN LA PARTE DELANTERA QUE SE LEE C34, donde reside un ciudadanos de nombre JIOVANI CIANCONE, A QUIEN APODAN “JOVANITO…”

Al folio 22 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana PARACO PIÑERO GEORGINA JOSEFINA, quien entre otras cosas expuso:
“…Es el caso que el día de hoy a las 06:00 de la mañana me dirigía para mi trabajo cuando unos ciudadanos vestidos de civil se identificaron como funcionario y me dijeron que le permitiera la cedula y que a partir de ese momento iba a prestarle la colaboración para un allanamiento que iban a realizar en el sector de simetaca yo le dije que estaba bien y me dirigí hasta el lugar con ellos en un jepp de color blanco, al llegar al lugar eran las 06:30 de la mañana, nos encontramos con un edificio que hay allí, subimos las escaleras y al llegar al apartamento, los funcionarios tocaron la puerta y abrió una Sra., que tenía puesto un conjunto de dormir color rosado, luego los policías entraron le pidieron a los que estaban dentro de la casa que se sentaran en la sala, porque iban a dar lectura a una escritura que había en una hoja que el policía dijo que era una orden de allanamiento, empezó a leer y otro policía estaba grabando, luego de terminar el policía que estaba leyendo le dijo ala (sic) Sra. que leyera la Sra. (sic) termino de leer, y dijo que ella abrió la puerta por su consentimiento y que ella no se oponía a nada, luego el policía que leyó la orden le dijo a otro policía que revisara a los ciudadanos que estaban allí no tenían nada encima, luego el mismo policía le dijo a la funcionaria femenina que revisara a las chamas que estaban presente (sic) la funcionaria nos llevo para un cuarto y no le encontró nada, la Sra. que tenía el conjunto rosado dijo que yo no sabía en tremendo problema que me estaba metiendo, la funcionaria le dijo que guardara silencio, salimos del cuarto y fuimos para la sala, luego empezó a revisar el funcionario que reviso la casa el mismo policía, empezaron por la sala y encima de una rinconera había 1 teléfono celular, luego fuimos a un pasillo que esta entrando a mano derecha en donde queda la cocina y en un mesón había 2 teléfonos, después fuimos al frente de la cocina estaba un cuarto en donde encontramos dentro de una cartera 2 billetes de veinte Bsf y 1 de dos Bsf y en una de las esquina (sic) estaba un DVD, dentro del escaparate en la tercera gaveta había 1 teléfono, dentro de un vaso que estaba encima del escaparate había 1 teléfono, en esa misma dirección fuimos al baño no había nada, salimos y fuimos al cuarto que esta al final del pasillo y había un teléfono dentro de un bolso azul y el otro estaba en la parte de arriba de un closet, también había una cartera que dentro había un billete de 20 Bsf, luego fuimos a otro cuarto que esta al frente del anterior encontramos debajo del colchón una pistola y la Sra. dijo que se la había comprado porque tenía problema con un vecino y que el otro Sr y la Sra. no tenían nada que ver porque estaban de visita, también había una mochila de color negro que dentro había una bolsita transparente que dentro tenia varias bolsitas de color verde amarradas con hilo de coser, que dentro de esa bolsita había un polvo de color blanco, luego siguieron revisando y en un closet de concreto en el primer tramo había un pote de borocanfol (sic) que dentro tenía varias peloticas (sic) envueltas en aluminio que el funcionario la destapó y dijo que era presenta (sic) droga era de color beige, luego en el mismo closet en segundo (sic) tramo encontramos una tapa de pote de gelatina que dentro había un monte de color verde que tenía fuerte olor, luego en el último tramo de arriba había una caja de cartón que dentro había una balay (sic) la Sra. dijo que ella la coleccionaba, luego en ese mismo closet encontramos una cámara fotográfica y un peso que la Sra. dijo que ella comparaba aluminio, luego salimos del cuarto y nos dirigimos a la sala y el funcionario que estaba revisando dijo que por todo lo que habían encontrado todos iban a ser detenidos, después los policías nos dijeron a mi y a tres testigos más que íbamos a ser trasladados hasta esta sede para que nos tomaran una entrevista y dijéramos todo lo que habíamos visto, cuando íbamos bajando las escaleras para irnos la Sra. que tenía el conjunto rosado empezó a gritar al otro lado del edificio que se la iban a pagar que ahora si los iba a dejar pegado a todos…”

Al folio 23 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JOHANNY RAMON PALMARES SOLANO, quien entre otras cosas expuso:
“…En el día de hoy como a las 06:10 de la mañana, estaba a bordo de un autobús que se trasladaba hacia Catia La Mar, cuando iba a la altura de la guaira (sic) en la parada, unos policías me dijeron que si podía servir de testigo en un allanamiento que iban a realizar, contestándole que si que no había problema, seguidamente me trasladaron hasta el sector de Montesano, a unos edificios de color marrón que les dio el gobierno a los damnificados, que están en el sector, unos policías de civil tocaron la puerta de un apartamento, abriéndola una señora rellena, alta, blanquita, que tenía puesta una camisa rosada y pantalón azul, después los policías me dijeron que pasara a mi y a tres personas mas que eran testigos, cuando pase a la casa vi a un señor mayor gordo, pequeño, moreno, que vestía un short sin camisa, vi a una muchacha flaca, alta, morenita, que tenía puesto una bata como rosada, también estaba un muchacho relleno, alto, blanco, que tenía una franelilla y short de cuadros, y estaba una señora mayor rellena, pequeña, blanca, que no vi bien como estaba vestida, luego un policía leyó un documento, y el mismo reviso la casa, comenzando por la sala, después pasamos a la cocina y luego al cuarto y a un baño y no se consiguió nada, después pasamos a otro cuarto mas y tampoco consiguieron nada, después pasamos a otro cuarto mas y se encontró una pistola, plateada con tres balas, después debajo del colchón de la cama encontraron un bolsito negro y dentro encontraron unas bolsitas azules cuando el policía la abrió vi un polvo blanco y dijo que era presunta droga, después se apago el celular con que estaban grabando después lo prendieron y empezaron a filmar otra vez, reviso un closet y encontró dentro de una tapa blanca de un perol, residuos de una mata de color verde que el policía dijo que era marihuana, después encontró dentro del closet un potecito de talco, y dentro tenía pedazos de papeles de aluminio en peloticas (sic) y también estaba en un bolso negro y luego al lado del closet pegado de la pared una caja de dividi (sic) con el mismo adentro, y también encontraron una cámara fotográfica dentro del closet, y encontraron una bala larga en el closet, y luego agarraron todos los celulares que estaban en la casa, los que estaban en los cuartos y los que estaban en el mesón de la sala y me dijeron que eran evidencias del procedimiento después me trajeron a este despacho a tomarme una entrevista, en el despacho un policía peso la presunta droga que estaba dentro de las bolsas azules y peso veinte (20) gramos, después pesaron la presunta droga de color beige que estaba envuelta en papel aluminio y peso treinta y cuatro (34) gramos…”

Al folio 24 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano HENRY IBARRA VELANDIA, quien entre otras cosas expuso:
“…En el día de hoy como a las 06:10 de la mañana, estaba a bordo de un autobús que se trasladaba HACÍA Catia La Mar, en compañía de un compañero de trabajo que se llama Johanny Palmares, cuando iba a la altura de la guaira (sic) en la parada, unos policías me dijeron que si podía servir de testigo en un allanamiento que iban a realizar, contestándole que si que no había problema, seguidamente me trasladaron hasta el sector de Montesano, a unos edificios que están en el sector, unos policías de civil tocaron la puerta de un apartamento abriéndola una señora rellena, alta, blanquita, que tenía puesta una camisa rosada y pantalón azul, después los policías me dijeron que pasara a mi y a tres personas mas que eran testigos, cuando pase a la casa vi a un señor mayor gordo, pequeño, moreno, que vestía un short sin camisa, vi a una muchacha flaca, alta, morenita, que tenía puesto una bata como rosada, también estaba un muchacho relleno, alto, blanco, que tenía una franelilla y short de cuadros, y estaba una señora mayor rellena, pequeña, blanca, con una camisa blanca y pantalón negro, luego un policía leyó un documento, y el mismo reviso la casa, comenzando por la sala, después pasamos a la cocina y luego a un cuarto y a un baño y no se consiguió nada, en compañía de la ciudadana que abrió la puerta, que era la dueña de la casa, después pasamos a otro cuarto mas y tampoco consiguieron nada, después pasamos a otro cuarto mas y se encontró una pistola, plateada con tres balas, y la señora dueña de la casa dijo que se la había comprado a su hijo para que se defendiera, después debajo del colchón de la cama encontraron un bolsito negro y dentro había unas bolsitas azules cuando el policía la abrió vi un polvo blanco y dijo que era presunta droga, después se apago el celular con que estaban grabando después lo prendieron y empezaron a filmar otra vez, reviso un closet y encontró dentro de una tapa blanca de un perol, residuos de una mata de color verde que el policía dijo que era marihuana, después encontró dentro del closet un potecito de talco, y dentro tenía pedazos de papeles de aluminio en peloticas (sic) y también estaba en un bolso negro y luego al lado del closet pegado de la pared una caja de dividi (sic) con el mismo adentro, y también encontraron una cámara fotográfica dentro del closet, y encontraron una bala larga en el closet, y luego agarraron todos los celulares que estaban en la casa, los que estaban en los cuartos y los que estaban en el mesón de la sala y me dijeron que eran evidencias del procedimiento después me trajeron a este despacho a tomarme una entrevista, en el despacho un policía peso la presunta droga que estaba dentro de las bolsas azules y peso veinte (20) gramos, después pesaron la presunta droga de color beige que estaba envuelta en papel aluminio y peso treinta y cuatro (34) gramos…”

Al folio 25 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano TOSTA FALCON DANNY ALGENIS, quien entre otras cosas expuso:
“…Es el caso que el día de hoy a las 06:20 de la mañana iba en una unidad de transporte público cuando un efectivo policial me dijo que me bajara de la unidad y le mostrara mi cedula de hay (sic) me trasladaron a simetaca a un allanamiento a una residencia que están hay al piso tres al apta (sic) c34 de reja de hierro color negra ventana de color negra de hierro los policías tocaron la puerta salió una señora rellena he ya (sic) de color de piel blanca estatura alta quien vestía un conjunto tipo piyama de color rosado quien abrió la puerta y dijo que era la dueña de la casa pasamos ala (sic) sala y he ya (sic) dijo aquí esta la policía y salieron de los cuartos dos hombres y dos mujeres mas una de contextura gruesa de estatura alta de piel blanca cabello negro que vestía un conjunto de piyama de color azul claro con blanco y una muchacha en bata de color rosado ella era morena de estatura baja y un muchacho de contextura gruesa estatura media de piel blanca quien vestía un short de color amarillo una guarda camisa de color azul y zapato blanco y un señor de contextura gruesa quien vestí un short bum jean (sic) sin camisa y en chola un funcionario le dieron lectura ala (sic) orden de allanamiento siendo grabado todo con un telf (sic) celular des pues (sic) el policía le dio la orden ala (sic) señora heya (sic) la cual leyó y dijo que ella abrió la puerta por voluntad propia para que la policía entrara uno de los policías comenzó a revisar a los ciudadano (sic) en la sala y alas (sic) señora le revisaron en el cuarto por una femenino (sic) des pues (sic) en pesaron (sic) a revisar la casa por la sala había un telef (sic) arriba de una cosa de madera primero después la cocina donde pude ver que arriba de un mesón de cemento había dos telef (sic) celulares pasamos al primer cuarto donde se reviso un escaparate y en la última gaveta había un telf (sic) de color gris arriba del telef (sic) había una cartera de color negra que adentro tenia 42BSF Y en ese mismo cuarto en una repisa que estaba en una esquina había un pote de color rojo adentro había un telef (sic) y de bajo (sic) de esa repisa había un Dvd en una caja pasmo (sic) al baño donde no había nada y des pues (sic) pasmo (sic) a otro cuarto donde se encontró un telf. En un bolso de color azul y otro en la parte superior de un closet y en el primer tramo de ese closet había una cartera de color negra la cual tenía adentro la cantidad de 20 BSF. Pasamos al otro cuarto se comenzó a revisar donde se encontró de bajo (sic) de el colchón primero un revolver calibre 38 con 3 proyectiles sin percuta (sic) el policía la agarro y no la mostró con los tres proyectiles y la señora dijo que he ya (sic) le había comprado esa pistola a su hijo por que tenía problema con un vecino y que el otro señor y la otra señora no tenía nada que ver por que esteban (sic) hay de visita luego se la entrego a una muchacha policía la cual la metió en una bolsa blanca y de bajo (sic) del mismo colchón en la parte de arriba a una esquina se en contro (sic) una bolsita de tela color negra que adentro tenía otra bolsa de color transparente la cual contenía varias bolsita de color verde que el policía abrió una de la bolsita (sic) y adentro tenía un polvo de color blanco de olor fuerte que el policía dijo que era presunta droga cocaína siguió revisando y en el primer tramo de un closeet (sic) de cemento se encontró un pote de boro confort (sic) que adentro tenía un poco de pelotica (sic) de papel aluminio y dentro de ese papel aluminio (sic) había como unos dientecitos de color beige el policía no dijo (sic) que era una presunta droga crack siguió revisando y se consiguió una tapa de color blanco con residuo de una cosa como aceren (sic) de color verde de olor fuerte i (sic) en la parte superior de arriba del mismo closet de cemento se encontró una bala de fal (sic) calibre 8.9 cavi y la señora dijo n (sic) que he ya (sic) colisionaba (sic) esa bala y un peso que he ya (sic) dijo que he ya (sic) compraba aluminio y posteriormente cuando no (sic) retirábamos del lugar la señora gritaba a los vecinos me la van apagar (sic) cuando salga lo voy a quebrar a todo (sic)…”

Posteriormente, en fecha 04/09/2009 la adolescente IDENTIDAD OMITIDA rinde declaración ante el Juzgado Primero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas manifestó:
“…Yo vivo con mi papá y ese día me quede con él, amaneció llegaron los policías y me sacaron, en ningún momento vi pistolas, drogas o cualquier otra cosa, Es Todo.” Seguidamente la ciudadana representante del Ministerio Público realizó preguntas a la imputada, de la siguiente manera: ¿Cuándo manifiestas que te quedaste con él a quien se refiere? A Jovanni Nicole. ¿Qué es el tuyo? Mi novio. Yo no vivo con el.¿Es la primera vez que te quedabas en su casa? No. A las interrogantes planteadas por la Defensa Público (sic) contesto: ¿Usted vive con él? No vivo con mi papá y de vez en cuando me quedo con el…”

Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrada la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente, pero en cuanto a los elementos de convicción para estimar la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo como el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se encuentra satisfecho, ya que la orden de allanamiento se solicitó en contra del ciudadano JIOVANI CIANCONE, alias “JOVANITO”, por lo que se deduce que debe existir una investigación previa que llevó a determinar que el mencionado ciudadano estaba incurso en alguno de los ilícitos previsto en el Ley de Drogas; además de ello, la referida adolescente no reside en la vivienda allanada y no le fue incautado objeto de interés criminalístico para el momento de su aprehensión.

En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que no existen elementos de convicción para estimar que la adolescente imputada sea autora o partícipe en el delito atribuido por el Ministerio Público, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la que le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y, en su lugar se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la prenombrada ciudadana, por no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 04/0’9/2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, en la que impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Sustitutivas y, en su lugar se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la prenombrada adolescente, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.

Se declaran CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-R-2009-000294