REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
Macuto, 30 de noviembre de 2009
199º y 150°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 05/03/2009 y publicada el 06/03/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales b, c, f y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de Noviembre de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000359 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, publicó la decisión impugnada el 05 de Marzo de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara Con Lugar la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo (sic) 259, 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), en contra del adolescente JORGENIS JOSE PEREZ GUZMAN. Asimismo, se acuerda la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente (sic). SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública CON RELACIÒN A LA NULIDAD DE LOS ACTAS DE LAS INVESTIGACIONES, y al Ministerio Público en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente (sic), y en consecuencia concede medidas cautelares Sustitutivas a la Libertad de las establecidas en el articulo 582 literales B, C, F, G, que consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal…TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la practica de la rueda de individuo, por no encontrase lleno (sic) los extremos del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la ley especial…” (Folios 38 al 43 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 13 de Marzo de 2009 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 94 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente, se desprende del mismo que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 11 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, de lo que se concluye que su impugnación se encuentra expresamente autorizada.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 05/03/2009 y publicada el 06/03/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 16 al 21 de la presente incidencia, escrito interpuesto en fecha 23/03/2009 por la Abogada BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 05/03/2009 y publicada el 06/03/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales b, c, f y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Abogada BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de solicitarle el auto motivado del pronunciamiento efectuado en fecha 05/03/2009.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA


Asunto: WP01-R-2009-000359