REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARVILA ARAUJO GONZALEZ y JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se suprime la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 8 acordada al ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Noviembre de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000273 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de Julio de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, y en consecuencia se suprime la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal (sic) 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá el imputado EDDY GARCIA, cumplir con el régimen de presentaciones por ante este tribunal, cada 15 días. Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, y se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio en contra de los ciudadanos EDDY RAFAEL GARCIA y YUSMELY NAIBEE MUÑOZ VASQUEZ, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal (sic) 2º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser ratificadas dichas pruebas en el acto de juicio oral y público por los funcionarios y expertos que la suscribieron, ello a los fines de garantizar la igualdad de partes en el proceso y el principio de inmediación y contradicción…”(Folios 183 al 189 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 17 de Julio de 2009 los recurrentes consignan el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 210 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Consta a los folios 2 al 13 de la incidencia, que el Ministerio Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
En este sentido, este Órgano Colegiado observa que el Ministerio Público invocó en su escrito de apelación el numeral incorrecto, ya que el mismo se refiere a la imposición de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva, pronunciamiento este que no fue emitido por el Juez A-quo en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 10 de Julio de 2009; no obstante, esta Alzada al examinar el contenido del escrito impugnatorio, así como el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Control en el cual admitió totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA, por el delito grave de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acatando el principio constitucional de la tutela judicial efectiva considera que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARVILA ARAUJO GONZALEZ y JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se suprime la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 8 acordada al ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARVILA ARAUJO GONZALEZ y JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se suprime la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 8 acordada al ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Pública.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2009-000273
RM/NS/EL/greisy.-
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