REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos RICHARD JESUS TOVAR PONCE y KEYDEL ALERIXE ROBAINA MELEAN, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, ROBO EN MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del texto penal sustantivo para ambos imputados y adicionalmente para el ciudadano KEYDEL ALERIXE ROBAINA MELEAN el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 04 de Noviembre de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000340 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08 de Octubre de 2009, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en el sentido de que se decrete como medida de coerción la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos RICHARD JESUS TOVAR PONCE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.635.591 y KEYDEL ALERIXE ROBAINA MELEAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.780.022 por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 36 al 41 de la incidencia)


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 15 de Octubre de 2009 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 45 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Fiscal sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 14 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos RICHARD JESUS TOVAR PONCE y KEYDEL ALERIXE ROBAINA MELEAN, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, ROBO EN MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del texto penal sustantivo para ambos imputados y adicionalmente para el ciudadano KEYDEL ALERIXE ROBAINA MELEAN el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos RICHARD JESUS TOVAR PONCE y KEYDEL ALERIXE ROBAINA MELEAN, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, ROBO EN MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del texto penal sustantivo para ambos imputados y adicionalmente para el ciudadano KEYDEL ALERIXE ROBAINA MELEAN el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia



LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2009-000340
RM/NS/EL/greisy.-