REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 17 de noviembre de 2009.
199° y 150°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de octubre del presente año, mediante la cual esta Superioridad declaró con Lugar la Inhibición planteada por el Juez Accidental, Dr. Helio Requena; y por cuanto consta en diligencia fechada el 13 de abril de 2009, (folio 3), que el abogado Rolando Espinoza Navarrete, consignó las copias certificadas para la resolución del presente Recurso de Hecho, se fija el QUINTO (5º) día de despacho, contados a partir de la presente fecha para decidir el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA Temporal

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA






MCMO/Mb.-
Exp. Nº 1847.-
Recurso de hecho.-