REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Noviembre 2009
Años 199º y 150º

Subió el presente expediente, contentivo de la solicitud de INTERDICCIÓN presentada por la ciudadana ISMELDA MARÍA GRATEROL BALZA, representada judicialmente por el abogado Benjamín José García Morgado, inscrito en el Inpreabogado con el N° 52.440, respecto de la ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL BALZA, a los fines de conocer en consulta de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de mayo de 2009, mediante la cual decretó la Interdicción Definitiva de la mencionada ciudadana.

El día 23 de septiembre de 2009, esta alzada dio por recibido el expediente y se reservó sesenta (60) días calendario para dictar la respectiva decisión.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a ello, de la siguiente manera:

En escrito de fecha 19 de julio de 2007, la ciudadana ISMELDA MARIA GRATEROL BALZA, asistida por el abogado BENJAMIN JOSE GARCIA MORGADO, presentó la solicitud ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia, manifestando:
“… Tanto yo como los demás familiares de mi hermana la Ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.252.531, la cual padece de Trastorno Mental y del Comportamiento por Disfunción Cerebral, que la incapacita para administrar sus propios intereses; y como tal estado requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses, vengo a promover ante Ud., el correspondiente juicio de interdicción, haciendo uso de la facultad que me otorga el Artículo 395 del Código Civil, ya que es uno de los requisitos requeridos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para poderle tramitar la Pensión de Sobreviviente y que pueda seguir gozando de los servicios médicos de dicha institución del Estado…”

En fecha 31 de julio de 2007, el abogado Benjamín García, apoderado de la solicitante, diligenció consignando los siguientes recaudos:
- Poder que lo acredita como apoderado judicial de la ciudadana Ismelda Graterol Balza.
- Informe Médico emitido por la Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el que se demuestra que la ciudadana Isabel Graterol, padece de trastorno mental y del comportamiento por disfunción cerebral.
- Acta de defunción de los ciudadanos Ramón Graterol y María Balza de Graterol.
- Partida de Nacimiento de la ciudadana Isabel Graterol Balza.
- Copia de las cédulas de las ciudadanas Ismelda e Isabel Graterol Balza.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2007, el Tribunal de la causa, admitió la solicitud, estableciendo que la solicitante tendría la carga de presentar a cuatro (4) parientes o amigos, y que el Tribunal fijaría por auto separado, el día y la hora para el interrogatorio del presunto entredicho y nombraría los médicos reconocedores de la misma. Asimismo, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de agosto de 2007, el abogado BENJAMIN JOSE GARCIA MORGADO, solicitó al tribunal se fijara el día y hora para el interrogatorio de la entredicha y de los cuatro (04) testigos, así como también los autos por separado para los médicos reconocedores de la entredicha, lo cual fue acordado por el A quo, por auto de fecha 03 de octubre de 2007, fijando el día martes 9 de ese mismo mes y año, para que tuviera lugar la declaración de los testigos.

Por diligencia de fecha 19 de octubre de 2007, apoderado de la solicitante, solicitó se fijara nuevamente la oportunidad para el interrogatorio de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 26 de octubre de 2007, por el tribunal de la causa, fijando dicho acto para el día 31 de ese mismo mes y año.

En fecha 31 de octubre de 2007, tuvo lugar el interrogatorio de los ciudadanos, CESAR ENRIQUE GRATEROL BALZA, GUZMAN RAMÓN AGUILAR, LESTER FRANCISCO AGUILAR MONAGAS y DAVID JOEL SANCHEZ ARVELAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 6.136.440, 4.438.003, 13.016.051 y 12.072.706, respectivamente.

Cursa al folio 25 del presente expediente, auto de fecha 31 de octubre de 2007, mediante el cual el tribunal de la causa, fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente, para el interrogatorio de la ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL BALZA, el cual tuvo lugar el día 08 de noviembre de 2007.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2007, el tribunal de la causa, acordó librar oficio al Director de los Seguros Sociales, a los fines de que designaran dos Médicos Psiquiatras para que realizaran la evaluación psicológica de la ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL BALZA, siendo consignado dicho oficio por el alguacil de ese tribunal, debidamente firmado por el Director de dicha institución.
Por diligencia de fecha 16 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consignó oficio de respuesta del Seguro Social, y solicitó se procediera nombrar el médico faltante, en vista de que el Seguro Social solo contaba con un médico psiquiatra.

Por auto de fecha 30 de abril de 2008, el tribunal de la causa, designó a los médicos Francisco Rivero y Luis Guillermo Piñango para que comparecieran por ante ese Tribunal, luego de su notificación, para que aceptaran o se excusaran del cargo para el cual habían sido nombrados. Asimismo, por diligencia de fecha 13 de junio de 2008, el apoderado actor en virtud de que fue imposible practicar las notificaciones mencionadas, solicitó se nombrara a los médicos psiquiatras Luis Piñango y Alfredo Antonini, para la práctica de la evaluación.

En fecha 20 de junio de 2008, el Tribunal de la causa revocó la designación del Dr. Francisco Rivero, designando en su lugar al Dr. Alfredo Antonini a quien se ordenó notificar, así como ordenó también el desglose de la boleta de notificación del Dr. Luis Piñango, a los fines de que se practicara la misma, los cuales aceptaron sus designaciones por diligencias separadas de fecha 21 de julio de 2008, siendo juramentados en esa misma fecha.

Por auto de fecha 28 de julio de 2008, el Tribunal de la causa, ordenó se practicara el examen correspondiente a la ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL BALZA.

Los médicos designados, en fecha 7 de agosto de 2008, consignaron evaluación psiquiátrica de la ciudadana Isabel Graterol Balza.

En fecha 12 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión declarando: PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL BALZA. SEGUNDO: Se designa como tutor interina a la ciudadana ISMELDA MARÍA GRATEROL BALZA. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. Asimismo, ordenó seguir formalmente el proceso, estableciendo que una vez notificadas la tutora interina de su designación, y la notada de demencia, la causa quedaría abierta a pruebas.

En fecha 17 de Diciembre de 2008, la ciudadana ISMELDA MARIA GRATEROL BALZA, asistida por su representante judicial, aceptó el cargo de tutora Provisional, prestando el juramento de ley.

Por diligencia de fecha 21 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte solicitante, presentó escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue publicado por el Tribunal de la causa, el día 10 de febrero del año en curso, y admitido por auto de fecha 27 de ese mismo mes y año.

En fecha 28 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión definitiva de Interdicción mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción de la ciudadana ISABEL TERESA BALZA, formulada por la ciudadana ISMELDA MARÍA GRATEROL BALZA. SEGUNDO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL BALZA. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, se ratifica como Tutor interino a la ciudadana ISMELDA MARÍA GRATEROL BALZA, en su condición de hermana de la ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL BALZA.

Por auto de fecha 02 de julio de 2009, el tribunal de la causa, dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado el día 28 de mayo el corriente año, acordó remitir el presente expediente a esta Superioridad, mediante oficio distinguido con el N° 13853/2009.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La sentencia de primera instancia declaró con lugar la solicitud, por considerar que se llenaron los extremos de ley, y existen pruebas suficientes que hacen procedente la declaratoria del estado habitual de defecto intelectual de la ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL BALZA, lo que la hacía incapaz de proveer sus propios intereses.

Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”

Asimismo, nuestro Código Civil, en su artículo 396, establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

En el presente caso, la ciudadana ISMELDA MARIA GRATEROL BALZA, solicitó la interdicción de su hermana ISABEL TERESA, quien padece de Trastorno Mental y de Conducta por Lesión Cerebral y/o enfermedad Física, lo que la incapacita para administrar sus propios intereses, y por ende requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, la misma está capacitada para interponer la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.

Cursan a los autos probanzas suficientes que demuestran la incapacidad alegada para instaurar la presente acción, a saber: Informe Médico suscrito por los Dres. Alfredo Antonini y Luis Piñango, del cual se evidencia que la ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL BALZA, padece de trastorno mental y de conducta por lesión cerebral y/o enfermedad física, que ha tenido diversas hospitalizaciones en clínicas psiquiátricas, que para esa fecha se encontraba recluida en la Clínica Santa Clara, de San Bernardino, Caracas, afiliada al IVSS, siendo esta prueba fundamental para acreditar la incapacidad de esta persona para ejecutar actos de la vida civil. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, los familiares y amigos de la ciudadana ISABEL TERESA, ciudadanos César Graterol, Guzmán Ramón, Lester Aguilar y David Sánchez, afirmaron que dicha ciudadana sufre de una enfermedad mental, que estaba totalmente ciega y que no podía valerse por sí misma.

Que la ciudadana entredicha Isabel Teresa, expresó en su declaración rendida ante el A quo, que tenía problemas en la vista y que no podía valerse por sí misma, que tenía que estar acompañada.
Sin embargo, la interdicción puede ser decretada por el juez aún de oficio, cuando la persona adulta o menor emancipado, se encuentra en su estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de promover sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos, tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil.

Por lo tanto, como de la evaluación médica practicada a la ciudadana Isabel Teresa Graterol Balza, por los psiquiatras arriba mencionados, se determinó que padece de Trastorno Mental y de Conducta por lesión Cerebral y/o enfermedad física, es indispensable que se le brinde una protección física y legal, a través de la interdicción, y habiéndose cumplido en el presente procedimiento con los extremos exigidos en las normas que regulan la materia, este Tribunal confirmará en el dispositivo del presente fallo la Interdicción de la ciudadana Isabel Teresa Graterol Balza.

En consecuencia, salvo por el hecho de que la sentencia en la que se decretó la interdicción provisional no fue consultada con la alzada, como lo ordena la disposición contenida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, todas las demás exigencias legales fueron cumplidas. Sin embargo, la falta de aquella consulta no sería razón suficiente para ordenar la reposición, por cuanto del análisis de las pruebas cursantes en autos se evidencia que la reposición sería inútil y sólo serviría para cumplir un formalismo, toda vez que la decisión de aquella consulta omitida no pudiera ser otra que confirmar la interdicción provisional decretada, y la solicitante no haría otra cosa con posterioridad que ratificar las pruebas que ya cursan en autos.

En todo caso, es necesario apercibir al Tribunal de la primera instancia que conforme a lo dispuesto en la norma citada, todas las sentencias dictadas en los procesos de interdicción deben ser consultadas y no sólo la definitiva, ya que la norma no distingue e incluso se utiliza el plural, así: “Artículo 736: Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.” (Resaltados añadidos).

DISPOSITIVA

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la mencionada ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL BALZA, de 54 de años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.252.531, y se le nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana ISMELDA MARÍA GRATEROL BALZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.009.471, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana.
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/lmm
Exp. 1888