REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de noviembre de 2009
Años 199º y 150º
Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.”
En fecha 16 de noviembre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que en: “... fecha 29 de julio de 2008,… el Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ FLOREZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual fue declarada Con Lugar, mediante sentencia dictada en fecha 07 de Noviembre de 2008, por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que cursa en autos del folio 80 al 92 del expediente, copia de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2003, por este Juzgado conociendo el alzada, en virtud del juicio incoado por el ciudadano SALVADORA FAJARDI GARCIA, contra OSCAR JESUS GARCIA por DESALOJO, el cual se sustanció ante este despacho en el expediente signado 5253, el cual se declaró Sin Lugar” Subrayado Nuestro.
Ahora bien, la Dra. MERCEDES SOLORZANO manifestó que en el año 2003, emitió opinión en la causa signada con el N° 5253 (nomenclatura de ese Juzgado), por considerar que se encuentran involucradas las mismas partes, por tal motivo considera que al encuentra incursa en una de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo más sano sería inhibirse.
Para decidir se observa:
Dicho esto, se evidencia que se encuentran inhibidos los dos y únicos Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, este Juzgado a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa entre las partes ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que oficie a la Rectoría del Estado Vargas, para que se sirva tramitar la designación de un suplente especial para que conozca de la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Transito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. Mercedes Solórzano en el proceso de DESALOJO, incoado por SALVADORA FAJARDI, contra la ciudadana ISABEL C. DE GARCIA.
Se ordena su remisión al Juzgado Ad quo para que sea librado oficio a la Rectoría del Estado Vargas, y sea designado un Juez Accidental que ha de conocer del juicio de desalojo
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Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:30 pm.)
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/
INHIBICION
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