REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 24 de noviembre de 2009
Años 199º y 150º


Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.”

En fecha 19 de noviembre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

La Dra. Mercedes Solórzano se abstuvo de continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, por el hecho de que en fecha 11 de febrero de 2009, dictó decisión en la que declaró inadmisible la Querella Interdictal interpuesta por la ciudadana LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ, por tal motivo se inhibe de conformidad con el N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Alega que las razones de su inhibición, son “…En decisión de fecha 11/02/2009, se declaró inadmisible la presente Querella, toda vez que al momento de practicar la inspección judicial en el inmueble objeto de la Querella la ciudadana LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ alegó que un representante de la ciudadana CARMEN LUISA ARENA DE ZOZAYA le informó que su representada estaba interesada en la venta, por lo que ella al comunicarse con ésta a fin de llegar a un acuerdo la querellante le contestó que se pusiera en contacto con su representante para que le informara el monto, y en virtud que la parte actora no rechazó lo alegado por la querellada en la Inspección Judicial, se consideró imperativo declarar su inadmisibilidad por Improcedente…En fecha 19/05/2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia con ocasión de la apelación interpuesta por la representación de la parte actora, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta y repuso la causa al estado en que encontraba para el día 11 de febrero de 2009 y ordeno la continuación del proceso hasta sentencia definitiva…”

Ahora bien, la Dra. MERCEDES SOLORZANO manifestó que, emitió opinión al fondo de la presente controversia al considerar Improcedente la Querella Interdictal Restitutoria por Despojo incoada por CARMEN LUISA ARENA DE ZOZAYA contra LUIS CARLOS PIMIENTA APARICIO Y LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ toda vez que la parte querellante había pactado la venta del inmueble objeto del litigio con la parte querellada, por tal motivo considera que se encuentra incursa en una de las causales previstas en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo más sano sería inhibirse.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Transito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. Mercedes Solórzano en el proceso de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, incoado por la ciudadana CARMEN LUISA ARENA DE ZOZAYA, contra LUIS CARLOS PIMIENTA APARICIO Y LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:10 a.m.)
LA SECRETARIA Acc

LIXAYO MARCANO






MCMO/LM.
INHIBICION