REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Noviembre de 2009
199º Y 150º

Han subido a este Tribunal copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.”

En fecha 19 de noviembre del presente año, este Tribunal dio por recibido el expediente, y se reservó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes para dictar la respectiva decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que en fecha 21 de abril del presente año, dictó decisión en el presente juicio, en la cual declaró Inadmisible la Querella Interdictal de Amparo incoada, por considerar que el conflicto planteado debió ser ventilado por los medios o acciones idóneos para atacar el cumplimiento o incumplimiento de relaciones contractuales, y siendo que esta Alzada en fecha 13 de julio del año en curso, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha decisión, considera la mencionada Jueza que no puede seguir conociendo del juicio por haber emitido opinión sobre el contenido del petitorio, siendo esto parte de lo principal del pleito, encontrándose incursa en la causal legal establecida en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se observa que se trata de un juicio de Querella Interdictal de Amparo, en la que “…En aplicación del criterio señalado, y quedando demostrado en autos que existe una relación contractual entre las partes, pues así fue reconocido por éstas, el conflicto planteado en el fondo atinente al cumplimiento o no de las obligaciones asumidas, no puede ser objetado por medio de la acción intentada por los querellantes, - querella interdictal de amparo- sino que debe ventilarse por los medios o acciones idóneos para atacar el cumplimiento o incumplimiento de relaciones contractuales, motivo por el cual considera esta Juzgadora que la presente demanda resulta Inadmisible..”, involucra un prejuzgamiento sobre lo principal del pleito, lo que hace procedente la inhibición presentada, como en efecto así se decidirá en el dispositivo.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. Mercedes Solórzano, en el proceso de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoado por las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE TRANSVER C.A., TECNOTRANSPORTE 3.001, C.A., TRANSPORTE LOTOTRANS, C.A., TRANSPORTE FLORIDA, C.A., VENESERVICIOS CARYES C.A., MULTISERVICIOS WILSON TRUK’S, C.A., y los ciudadanos: CARLOS JESÚS RIVAS RAMÍREZ, JAIME PASCUAL CONDE ARTEAGA, JOHAN JOSÉ COLMENAREZ, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CAPOTE, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, LEONAR ALFONZO GIL ANDUEZA, LIBERATO JESÚS DÍAZ ALGARÍN, LUIS ENRIQUE LAMON ZAMBRANO, LUIS ALBERTO ALCÁNTARA OROZCO y OMAR ENRIQUE PESTANO VARGAS, en contra del ciudadano RAMIRO NASCIMIENTO.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.)
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA
MCMO/LMM