REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 4 de noviembre de 2009
199 y 150
Vencido totalmente como se encuentra el lapso de Informes y Observaciones, el Tribunal se reserva sesenta (60) días calendario para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el computo para dictar sentencia se iniciara cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el termino señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo.-
LA JUEZ Temporal
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
IIP/denice
EXP N 1887