REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (18) de Noviembre del dos mil nueve (2009).-

199º y 150º
Vista la anterior solicitud presentada personalmente por el ciudadano: FELIX SAUL FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.860.384, debidamente asistido por la Dra. MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.432, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada de la solicitud signada con el Nro. 0637, del Asiento No. 02 del Libro Diario, Tomo XIV, del año 1.991, de fecha: cinco (05) de Agosto del año 1.991, folio 192 vto., el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el Nro. 0637, del Asiento No. 02 del Libro Diario, Tomo XIV, del año 1.991, de fecha: cinco (05) de Agosto del año 1.991, folio 192 vto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7473-09

Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 0637, del Asiento No. 02 del Libro Diario, Tomo XIV, del año 1.991, de fecha: cinco (05) de Agosto del año 1.991, folio 192 vto, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Nº 2. Se instruyó Titulo Supletorio N° 0637 a favor de MIGDALIA JOSEFINA ROMERO SULBARAN y FELIX SAUL FERNANDEZ GARCIA, sobre una bienechurías ubicada en la quebrada de Cariaco del Municipio Vargas del Distrito Federal, por un valor de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), redactó la doctora ALIX C. GARCIA D., Inpreabogado N° 30.213, fueron testigos CARDONA E. YADIRMA C. y FRANCISCO G. ROMERO, titulares de las cédulas N° 10.577.589 y 1.459.928 respectivamente.”. Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los (18) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (18) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).-
199° y l50°

Resuelta la presente solicitud, constante de cinco (05) folios útiles, devuélvase al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7473-09