REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

199º Y 50º


DEMANDANTE: JULIEN OBAJE PETRAKE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.902.328.
APODERADO ACTOR: NELSON ASCANIO LINARES, ROSE MARIE CACERES DE GARCIA y ENRIQUE CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 11.985, 15.565 y 80.607 respectivamente.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.583.808.
APODERADO DEMANDADO: RAFAEL DE LIMA y GILBERTO FRANCISCO RADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 70.529 y 18.540 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: 8276


Se inicia el presente juicio en fecha 18 de noviembre de 2002, por demanda de cobro de bolívares interpuesta por los Abogados NELSON ASCANIO LINARES y ROSE MARIE CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.156.655 y V.-3.104.914, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.985 y 15.565 respectivamente, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de su distribución, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, y le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Estado Vargas, conocer de la presente causa, admitiéndose en fecha 06 de febrero de 2003.
En fecha 22 de octubre de 2009, se homologó el escrito contentivo del convenio en ejecución de sentencia suscrito por el abogado ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y NILDA JUSTINA VERASMENDI de GRILLO, en su carácter de cónyuge (tercero interesado) de la parte accionada y ordenó el archivo del expediente.
En fecha 28 de octubre de 2009, compareció el abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, y solicitó el levantamiento de la medida por cuanto, se había homologado el convenio suscrito entre las partes.
Ahora bien, firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal, en fecha 22 de octubre de 2009, mediante la cual homologó el convenio de pago en ejecución de sentencia suscrito entre las partes antes identificadas, y por cuanto el pago verificado significa el cumplimiento del fallo, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida declarada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LAS MEDIDAS, decretadas en fecha 11 de marzo de 2003 y 26 de Septiembre de 2003, por este Juzgado, mediante la cual prohibió a la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, titular de la cédula de identidad N° 4.583.808, enajenar y gravar sobre los siguientes Inmuebles:
Primero: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado “SACATIERRA”, que forma parte de la posesión conocida como “CARAYACA ABAJO” denominado Lote B-6, del Aparcelamiento La Montaña, el cual tiene una superficie de Ocho Mil Trescientos Dos Metros Cuadrados con cinco centímetros (8.302,05Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lotes C-3 y C-4, vía de penetración en medio; SUR: Con la carretera nacional que de Carayaca conduce a La Guaira; ESTE: Con lote B-7 y OESTE: Con lote B-5, y le corresponde un porcentaje de 6,6646% del Aparcelamiento. Dicho inmueble fue adquirido por la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, en fecha 8 de Julio de 1.999, según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 2, del Protocolo Primero. Dicha medida fue participada a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Vargas, mediante Oficio N° 0178/03, de fecha 11 de marzo de 2003, y recibido en esa Oficina Subalterna en fecha 14 de marzo de 2003.
Segundo: Un lote de terreno, ubicado y la casa en él construida dicha porción de terreno forma parte del aparcelamiento “ La Montaña”, ubicado en el sitio denominado “SACATIERRA”, Parroquia Carayaca, Departamento Vargas( hoy Estado Vargas) del Distrito Federal(hoy Estado Vargas), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Electricidad de Caracas, hoy conocidos como Granjas de Carayaca; SUR, ESTE y OESTE, con la denominada carretera Nueva Carayaca-La Guaira, que bordea el inmueble, según consta en documento del referido parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 28 de marzo de 1974, N° 42, Folio 200, Protocolo Primero, Tomo 4, la porción de Terreno corresponde al lote B-5, y tiene un área aproximada de Un Mil Seiscientos Cinco Metros Cuadrados(1.605M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con lote B-4, Sur: Con lote B-6, y porción de terreno que es o fue propiedad del señor JOSE RAUL RAMOS; Este: Lote C-1 y C-2 con vía de penetración por el medio; Oeste: Con carretera Carayaca-La Guaira. Dicho inmueble le pertenece al demandado por haberlo adquirido ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha cinco (05) de Marzo de 1.998, registrado bajo el N° 23 del tomo 14 del Protocolo Primero.-
Tercero: Una parcela de terreno B-4-Dos, en forma irregular, con un área de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (422,02 M2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con parcela C-1 y camino de penetración en medio, en catorce metros con ochenta y cuatro centímetros (14,84mts); SUR: Con Carretera Nacional, en veintiún metros con siete centímetros (21,07Mts); ESTE: Con parcela B-5, en treinta y dos metros con dos centímetros (32,02mts.); OESTE: Con parcela B-4-UNO, identificada en este documento en una linera recta irregular que se quiebra en ángulos rectos, en sentido NORTE-SUR de cuarenta y cinco metros con treinta y ocho centímetros (45,38mts), así: 11.63mts., 41,73mts, 9.55mts., 1.95 mts., 3.35mts, 3,37mts. Y 0,80mts, y las bienhechurías que sobre ellas se encuentran elevadas, la parcela forma parte del terreno de mayor extensión situada en el aparcelamiento “La Montaña”, sitio denominado “Sacatierra”, en la jurisdicción de la parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal ( hoy Estado Vargas), el lote o porción de terreno se encuentra identificado con las siglas “B” raya cuatro(B-4) del referido parcelamiento La Montaña y tiene un área total de UN MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS(1.343,25 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela C-10 y camino de penetración; SUR: Carretera Nacional; ESTE: Con parcela B-5, y OESTE: Con parcela B-3, todo lo cual consta en el plano general del aparcelamiento “La Montaña”, que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la oficina de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal(hoy Estado Vargas), bajo los números 304 y 605 adc. N°2, folios 522 al 525, de fecha 28 de marzo de 1.974, el cual le pertenece a la parte demandada, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 18, de fecha 16 de diciembre del año 1.985, el cual le pertenece a la parte demandada, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N° 19, Protocolo Primero, tomo 18, de fecha 16 de diciembre de 1.985.
Estas ultimas medidas decretadas en forma complementaria por decisión de fecha 26 de Septiembre de 2003, fueron debidamente participadas al Registro Subalterno correspondiente por oficios N°s. 0896 y 0897, librados en fecha 26 de Septiembre de 2003, y debidamente participada y recibida en esa Oficina en fecha 13 de octubre de 2003.
A los efectos del cumplimiento de la Suspensión de las Medidas, se proveerá lo conducente por auto separado al presente.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los ( 23 ) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy (23) de noviembre de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/mbq.-
Exp.8276