REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITANTES: LILIAN MORELLA INOJOSA PIÑERO y MARCIAL GILBERTO HERNANDEZ MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDYS ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11732
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Abril de 2009, se recibió por distribución solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos LILIAN MORELLA INOJOSA PIÑERO y MARCIAL GILBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.572.478 y V-3.888.063 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Leidys Romero, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.382.-
En fecha 06 de marzo de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano MARCIAL GILBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, antes identificado.
En fecha 13 de noviembre de 2009, diligenció el alguacil del Tribunal Vicente Linares, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada.
II
MOTIVA
Asimismo el artículo 185-A- Código de Civil de Venezuela, reza lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declara terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”
En el caso de autos se presenta a este juzgador, lo siguiente: mediante auto de fecha doce (12) de mayo de 2009, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación mediante boleta del ciudadano MARCIAL GILBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.888.063, posteriormente el Alguacil de este Despacho, en fecha 13 de noviembre de 2009, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano antes mencionado. Ahora bien, se evidencia de autos que dicho ciudadano no comparecenció ní por sí, ní por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, en tal sentido debe declararse terminado el procedimiento y el archivo del expediente y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y ocho de la tarde (2:38 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
COF/MV/mbq.-
Exp. Nº 11732
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