REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE PEREZ FELIPE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.004.355.

APODERADO JUDICIAL: LUIS SOLORZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.720.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO IZQUIERDO ORELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.816.939.

APODERADO JUDICIAL: FRANCY MORENO VILLAMIZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.007.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO(APELACIÓN)

DECISIÓN: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 11792

I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Ha recibido ésta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado LUIS SOLORZANO LEON, en fecha 29 de Julio de 2009, contra la decisión de fecha 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró: IMPROCEDENTE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ FELIPE, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO IZQUIERDO ORELLANO.
Tal como se evidencia de autos, el presente proceso se inició ante el a-quo, por demanda incoada por el profesional del derecho LUIS SOLORZANO LEON, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ FELIPE, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO IZQUIERDO ORELLANO, por ante el Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 19 de mayo de 2009, razón por la cual, este Tribunal antes de proveer sobre la presente causa surge la necesidad por parte de este sentenciador de realizar una revisión exhaustiva sobre su competencia para conocer la presente causa.
II
SOBRE LA COMPETENCIA
Actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la Republica están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia de la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“…Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
Articulo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T).
Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Articulo 4: las modificaciones aquí establecida surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”

En atención a las consideraciones anteriores expuestas, observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), a partir del 02 de abril del presente año, evidenciándose en autos que la presente causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada por el profesional del derecho LUIS SOLORZANO LEON, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ FELIPE, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO IZQUIERDO ORELLANO, fue distribuida en fecha 19 de mayo de 2009, considera pues este sentenciador que el competente para oír la presente apelación es el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, por lo que forzosamente este Tribunal debe declararse IMCOMPETENTE para conocer el presente asunto y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (26) días del mes de Noviembre del 2009.
EL JUEZ

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/nadiuska