REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°
EXPEDIENTE: 11335
SOLICITANTES EDELVIS SUSANA LEON SANCHEZ y JOSE FIGUERA LEON
ABOGADA ASISTENTE REINA FIGUERA LEON
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
DECISIÓN DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de mayo de 2008, los ciudadanos EDELVIS SUSANA LEON SANCHEZ y JOSE FIGUERA LEON, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.466.254 y V-3.609.026, respectivamente, asistidos por la Abogada REINA FIGUERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.129, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 22 de octubre de 2008, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes algunos y no tienen nada que liquidar.-
En fecha 29 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos EDELVIS SUSANA LEON SANCHEZ y JOSE FIGUERA LEON, asistidos por la abogada REINA FIGUERA LEON y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido más de un año, sin que hubiera ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa: 1°) Que desde el día veintidós (22) de octubre de 2008, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 29 de octubre de 2009, fecha en que los ciudadanos antes mencionados solicitaran la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EDELVIS SUSANA LEON SANCHEZ y JOSE FIGUERA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.466.254 y V-3.609.026, respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 13 de septiembre de 2005, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, Segundo Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, por lo tanto no tienen nada que liquidar. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) día del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:08 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Exp. 11335
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