REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS GAVIOTA
DEMANDADO: MARGARITA CHACON DE BERASAIN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 9432
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante Cobro de Bolívares interpuesto por el ciudadano IGOR TANACHIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.485.487, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.638, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Gaviota, en contra de la ciudadana MARGARITA CHACON DE BERASAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.086.604, la cual fue recibida por este despacho en fecha 22 de febrero de 2006, previa distribución de causas.-
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2006, por recibido el presente expediente la Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, Juez de este despacho se avoco al conocimiento de la presente causa, admitiéndose en esta misma fecha, la cual se ordeno emplazar a la demandada.
En fecha 12 de junio del 2006, previa solicitud e la parte actora, se ordeno librar la compulsa de citación a la demandada.
En fecha 11 de julio de 2006, el alguacil del Tribunal dejo constancia de no haber logrado la citación de la ciudadana MARGARITA CHACON DE BERASAIN.
En fecha 04 de octubre de 2006, se ordeno la citación por cartel de la parte demandada, librándose el mismo para ser publicado en los diarios “LA VERDAD” y “EL UNIVERSAL”.
En fecha 30 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consigno los ejemplares publicados del cartel.
En fecha 06 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento, en esta misma fecha el Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2008, se dicto decisión en la cual se negó la homologación al desistimiento propuesto por el apoderado judicial de la parte actora.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 17 de junio de 2008, el Tribunal negó la homologación del desistimiento propuesto por la parte actora.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un (01) años, sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la continuación de la presente causa.
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (05)dias del mes de noviembre os mil nueve (2009). A los 199º años de la Independencia y a los 150º años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/nadiuska
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