REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de noviembre de 2009
198° y 149°
Vista la anterior demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, y sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN OSTELIA CORDOVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.449.146, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JUAN PABLO CORDOVEZ CEDEÑO, LEOCADIO CORDOVEZ CEDEÑO y ESTEBANA CORDOVEZ DE CASTRO, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS GUAITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.950, la cual se recibió en este despacho proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial quien declino la competencia en razón de la materia, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a todos los Herederos conocidos y desconocidos del ciudadano BERNARDO HERNANDEZ y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, para que comparezcan ante este Tribunal a darse por citados en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal que del EDICTO que al efecto se ordena librar se haga y conste en el expediente, el cual deberá ser publicado en los diarios “LA VERDAD Diario del Estado Vargas” y “EL UNIVERSAL”. Líbrese Edicto con las inserciones pertinentes. Asimismo, se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 eiusdem. Líbrese Boleta y anéxesele copia certificada de la demanda, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos. Cúmplase.
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