REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de noviembre del 2009
199 y 150°
Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana DISELAY DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, parte demandada, debidamente asistida por la abogada MARIXA GIL DELGADO, Inpreabogado Nº 37.699, mediante la cual ratifica la diligencia suscrita en fecha 22/04/05, el Tribunal homologado como se encuentra el convenimiento celebrado entre las partes, acuerda, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 10 de noviembre de 2006, sobre el inmueble que a continuación se transcribe: Constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-D, ubicado en el Segundo Piso del Edificio “RESIDENCIAS TANAMAR”, situado en la Avenida Río, Sección Tenaguarena, Bloque 18, parcelas 8 y 9, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguido con el Nº de Catastro 06-06-05-03, el cual tiene un área aproximada de Noventa y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (91,85 Mts 2), cuyos linderos son. NORTE: Con la fachada Norte del Edificio, SUR: Con la Fachada Sur del Edificio, ESTE: Con la fachada Este del Edificio, el Apartamento 2-C, el hall de ascensores la escalera de subida y bajada, y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Asimismo le pertenece un (1) puesto para estacionamiento de vehículo, ubicado en la planta semisótano del Edificio, y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de Cuatro Enteros con Cuatrocientas Noventa y dos Milésimas por ciento (4,392%), la propiedad del referido inmueble consta según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 12/03/04, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 10, Protocolo 1º, Primer Trimestre de 2004. En tal virtud se ordena oficiar a la Oficina de Registro anteriormente mencionada a fin de hacer de su conocimiento de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,Acc
YRIS FAJARDO
MS./YF./ys.-
EXPEDIENTE N° 6798