REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado por el Dr. ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nro. 4.190, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos EDILMA AGUDELO DE CARVAJAL y CRUZ RAFAEL CARVAJAL, el Tribunal las admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y ordena su evacuación. En consecuencia, a los fines de la evacuación de la Prueba Contenida en el Capítulo II, se fijan las 10:00 A.M., del décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy para el traslado y constitución del Tribunal al objeto de practicar la Inspección Judicial, en el inmueble objeto del presente juicio, situado en la Calle el Rosario Nº 21, Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que respecta a la Prueba de experticia contenida en el Capítulo III, de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 11:00 a. m., del segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el nombramiento expertos.