REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
 
                         
 
EN SU NOMBRE:
 
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL  ESTADO VARGAS
 
                                             EXPEDIENTE N° 7875/08
 
 
SOLICITANTE: 	   MARIA LUISA URDANETA  DE ONTIVERO
 
 
MOTIVO:               PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION  DE     ACTAS DE    NACIMIENTO Y DEFUNCION. 
 
			
 
		Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado  por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana MARIA LUISA URDANETA DE ONTIVERO, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.549.608, quien actúa en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo JOHANN DAVID ONTIVEROS URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 12.717.903, debidamente asistida por la abogada CARMEN YUDITH RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 102.894, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Y DEFUNCION,  las  cuales corren  insertas, la partida de nacimiento bajo el acta Nº 1.644, del folio 322, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de   1.976,  por adolecer de los siguientes errores:  se asentó el  nombre del padre del ciudadano JOHANN DAVID como: “JOSE  ONTIVEROS COOPER”, siendo lo cierto y verdadero “JOSE ONTIVERO COOPER”, y se asentó el nombre de su madre como “MARIA URDANETA LEON DE ONTIVEROS” siendo lo cierto y verdadero “MARIA URDANETA LEON DE ONTIVERO”, y la partida de defunción bajo el Nº  056, folio 028 vto, de los libros de la Dirección de Registro Civil Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año 2006, por adolecer del siguiente error: se asentó el nombre de su padre como:” JOSE DAVID ONTIVEROS URDANETA” siendo lo cierto y verdadero:” JOSE DAVID ONTIVERO URDANETA”.
 
                     Consigno: Copias  de la partida de nacimiento y defunción del ciudadano JOHANN DAVID, fotocopias de las cédulas de identidad y partida de nacimiento del ciudadano JOSE DAVID ONTIVERO.
 
                      En fecha 05 de julio de 2009, la abogada CARMEN YUDITH RODRIGUEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana  MARIA URDANETA DE  ONTIVERO, presentó escrito de reforma a la solicitud.
 
                      En fecha 20 de julio de 2009, se admitió la solicitud y su reforma y  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
 
                    En fecha 10  de noviembre de 2009,  la  Alguacila  de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público. 
 
 
                                                                I I 
 
                   Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual    hace las siguientes consideraciones:
 
                   La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son: Las  partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y la partida de defunción emanada de la Dirección de Registro Civil Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, las cuales solicita se rectifiquen. 
 
                   Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil,  declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y  por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.
 
                   Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las Rectificaciones de las referida Actas de Nacimiento y Defunción, presentada por la ciudadana MARIA LUISA URDANETA DE ONTIVERO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.549.608,  y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil,  ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, al Registrador Civil del Segundo Circuito de la Alcaldía  del  Municipio Vargas del Estado Vargas  y  al Registrador Principal del Distrito Capital,  estampar  la  debida nota marginal a la partida de Nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 1.644, folio 322,  de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de  1.976,  previamente determinada,  en el sentido de que  en  el  lugar donde  dice “JOSE ONTIVEROS COOPER”  deberá decir “JOSE ONTIVERO COOPER”, y donde dice como “MARIA URDANETA LEON DE ONTIVEROS” deberá decir “MARIA URDANETA LEON DE ONTIVERO”. Y en la partida de defunción  signada bajo el Nº  056, folio 028 vto, de los libros de la Dirección de Registro Civil Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año 2006, donde dice:” JOSE DAVID ONTIVEROS URDANETA” deberá  decir JOSE DAVID ONTIVERO URDANETA”.        
 
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.  Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009. 
 
	Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 
	LA JUEZA,
 
 
DRA. MERCEDES SOLORZANO                           LA SECRETARIA
 
 
                                                                              YASMILA PAREDES
 
Las copias certificadas y los oficios se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
 
                                                        LA SECRETARIA
 
                                                    YASMILA PAREDES                                                 
 
                                                                       
 
MS/YP/yanira
 
Expediente Nº 7875
 
 
 
 
 |