REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7875/08

SOLICITANTE: MARIA LUISA URDANETA DE ONTIVERO

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO Y DEFUNCION.

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana MARIA LUISA URDANETA DE ONTIVERO, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.549.608, quien actúa en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo JOHANN DAVID ONTIVEROS URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 12.717.903, debidamente asistida por la abogada CARMEN YUDITH RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 102.894, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Y DEFUNCION, las cuales corren insertas, la partida de nacimiento bajo el acta Nº 1.644, del folio 322, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.976, por adolecer de los siguientes errores: se asentó el nombre del padre del ciudadano JOHANN DAVID como: “JOSE ONTIVEROS COOPER”, siendo lo cierto y verdadero “JOSE ONTIVERO COOPER”, y se asentó el nombre de su madre como “MARIA URDANETA LEON DE ONTIVEROS” siendo lo cierto y verdadero “MARIA URDANETA LEON DE ONTIVERO”, y la partida de defunción bajo el Nº 056, folio 028 vto, de los libros de la Dirección de Registro Civil Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año 2006, por adolecer del siguiente error: se asentó el nombre de su padre como:” JOSE DAVID ONTIVEROS URDANETA” siendo lo cierto y verdadero:” JOSE DAVID ONTIVERO URDANETA”.
Consigno: Copias de la partida de nacimiento y defunción del ciudadano JOHANN DAVID, fotocopias de las cédulas de identidad y partida de nacimiento del ciudadano JOSE DAVID ONTIVERO.
En fecha 05 de julio de 2009, la abogada CARMEN YUDITH RODRIGUEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA URDANETA DE ONTIVERO, presentó escrito de reforma a la solicitud.
En fecha 20 de julio de 2009, se admitió la solicitud y su reforma y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de noviembre de 2009, la Alguacila de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.

I I
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son: Las partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y la partida de defunción emanada de la Dirección de Registro Civil Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, las cuales solicita se rectifiquen.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las Rectificaciones de las referida Actas de Nacimiento y Defunción, presentada por la ciudadana MARIA LUISA URDANETA DE ONTIVERO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.549.608, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, al Registrador Civil del Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 1.644, folio 322, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.976, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “JOSE ONTIVEROS COOPER” deberá decir “JOSE ONTIVERO COOPER”, y donde dice como “MARIA URDANETA LEON DE ONTIVEROS” deberá decir “MARIA URDANETA LEON DE ONTIVERO”. Y en la partida de defunción signada bajo el Nº 056, folio 028 vto, de los libros de la Dirección de Registro Civil Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año 2006, donde dice:” JOSE DAVID ONTIVEROS URDANETA” deberá decir JOSE DAVID ONTIVERO URDANETA”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009.
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Las copias certificadas y los oficios se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES

MS/YP/yanira
Expediente Nº 7875