REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 7800

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMUEBLES LUMA BIENES RAICES, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de abril de 1985, asentada bajo el Nº 35, Tomo 10-A. Pro., representada por el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.249, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PLANKTON 1, C. A., inscrita Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1996, asentada bajo el Nº 70, Tomo 22-A. V, representada por su Director Principal ciudadano JULIO VOLANTE ZULOAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 3.753.934.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Previa distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente expediente contentivo de el Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES incoado por Sociedad Mercantil INMUEBLES LUMA BIENES RAICES, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de abril de 1985, asentada bajo el Nº 35, Tomo 10-A. Pro., representada por el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.249, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PLANKTON 1, C. A., inscrita Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1996, asentada bajo el Nº 70, Tomo 22-A. V, representada por su Director Principal ciudadano JULIO VOLANTE ZULOAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 3.753.934
En fecha 14 de noviembre de 2008, el Tribunal Admitió la demanda emplazando a la demandada para la contestación de la demanda y ordenando librar la compulsa respectiva, la cual no se libraron por no constar en autos los fotostatos para su elaboración.
En fecha 2 de noviembre de 2008 comparece por ante este Tribunal el Dr. LEOPOLDO MICETT CABELLO, representando a la parte actora y sustituyó poder a la Dra. ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 127.891.
En fecha 02 de diciembre de 2009, compareció la parte actora y consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue librada en fecha 05 de diciembre de 2008.
Cursa al folio 49, diligencia suscrita por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ Alguacil accidental de este Juzgado dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para trasladarse a practicar la citación del demandado.
Riela al folio 52 diligencia suscrita por el Alguacil accidental manifestando haberse trasladado al apartamento 117 B-Edificio Playamar el cual forma parte del Conjunto Residencial PLAYAMAR B ubicado en la Urbanización Playa Grande, Sector Punta Calera, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, con el fin de practicar la citación del ciudadano JULIO VOLANTE ZULOAGA y fue informado por el ciudadano Carlos Orozco, quien se identificó como Supervisor de Vigilancia del Conjunto Residencial, que él, ciudadano JULIO VOLANTE ZULOAGA ya no habitaba el referido apartamento.
En fecha 19 de febrero de 2009, la representación de la parte actora solicita la citación por carteles en virtud e la manifestación hecha por el Alguacil Accidental, y el Tribunal por auto de fecha 31 de marzo de 2009, niega la citación por carteles y ordena oficiar a la O.N.I.D.E.X. y al C.N.E., solicitando el movimiento migratorio y único domicilio del ciudadano JULIO VOLANTE ZULOAGA, librando los oficios Nros. 5820 y 5821, en fecha 14 de abril de 2009 comparece la Dra. VIRGINIA HERNANDEZ NARANJO y solicitó que se le designara correo especial para entregar los oficios librados, lo que se acordó en fecha 22/04/09.
Cursa a los folios 73 al 85, las resultas de lo solicitado a la O.N.I.D.E.X. y al C.N.E.
En fecha 22 de julio de 2009, el Tribunal a solicitud de la parte actora ordena comisionar a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas ello en virtud de la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral.
En fecha 19 de noviembre de 2009, compareció el Dr. LEOPOLDO MICETT CABELLO, en su carácter de Presidente de la parte actora y desistió del procedimiento.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
ARTÍCULO 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).