REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 27 de noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la anterior demanda por ACCION POSESORIA (Procedimiento Agrario) y sus anexos, presentada por el ciudadano MILTON REYES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-6.810.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7..853, en su carácter de Defensor Público, con competencia en materia agraria del Estado Vargas, actuando en representación de los ciudadanos MARIELA MORALES y JOSE TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.998.182 y 9.165.127, respectivamente, el Tribunal aplicando el procedimiento ordinario especial agrario, previsto en los Artículos 211 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al Procedimiento Oral Agrario y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos JESUS COLER y LEONIDAS GERIG DE LAMUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.852.000 y V-8.816.824, respectivamente, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de sus citaciones, a fin de que den contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Alguacila del Tribunal para que practique las citaciones, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.