JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
Visto el escrito de fecha dieciséis de noviembre de 2009, suscrito por los abogados Carmen Marina Contreras de Carrero y Leoncio Cuenca Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.388 y 24.4727, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante María de los Ángeles Roa Alviárez, Angélica María Roa Alviárez y Rita Antonia Alviárez vda. de Roa, actuando por sus propios derechos y en representación de su hija adolescente xxxx, y las abogadas Neila Negrón Portillo y Cándida Ostos García inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.906 y 15.951 apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadanos Sonia Mercedes Roa Rosales, María Teresa Roa de Franceschini, Julio Cesar Roa Rosales y Luz María Roa Rosales; en el que manifiestan que fue celebrada transacción para modificar los términos de la partición apelada, en la causa principal, este tribunal superior primero en lo civil, mercantil, del transito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del código de procedimiento civil, y por cuanto la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición contraria a la ley, por versar el presente caso sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, homologa la misma en los términos convenidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así formalmente se decide. En consecuencia, se ordena al partidor, ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, modificar la partición en los términos señalados en la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el presente expediente al tribunal a quo.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
W.A.C.S.-
Exp. 6469.-
Con oficio número 0530-375, de fecha 16 de noviembre de 2009, se remitió el presente expediente a la jueza unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (992) folios útiles.-
w.a.c.s.-
Exp. 6469.-
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