JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 18.512, nomenclatura del mencionado tribunal, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 3 cursa acta de inhibición de fecha 03 de noviembre de 2009, presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter antes indicado.
- Auto de fecha 06 de noviembre de 2009, mediante el cual el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil acuerda remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor, y el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que se continúe conociendo la causa una vez distribuido el mismo. (f. 4)
En fecha 12 de noviembre de 2009 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 6)
LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:
El Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa tramitada en el expediente N° 18.512, nomenclatura de dicho tribunal, contentiva del juicio por cobro de bolívares provenientes de accidente de tránsito incoado por Efraín Rodríguez Ríos y María Natividad Pérez de Rodríguez contra Néstor Eveli Vielma Rojas, por considerar que se encuentra incurso en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo al respecto, lo siguiente:
Que el 1° de julio de 2009, siendo las 3:30 p.m aproximadamente, encontrándose en la sede del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que igualmente es la sede de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en presencia de la Jueza Rectora del Estado y en la mesa que se encuentra en el salón o área de trabajo de los abogados, usuarios y asistentes de dicho Tribunal, se consiguió con el abogado Fabio Ochoa Arroyave, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa y, además, Juez suplente del Tribunal a su cargo, quien le formuló una serie de reclamos relacionados con una causa distinta a ésta, atinente específicamente al decreto de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de un bien inmueble propiedad de su cliente, específicamente en el expediente N° 19.982. Que el referido profesional, en tono altanero, desafiante y ofensivo, le formuló verbal y directamente un conjunto de señalamientos, amenazándolo con ejercer los recursos judiciales y disciplinarios a que hubiere lugar, señalándole que el decreto de la medida obedecía a una retaliación en su contra o a un desconocimiento de su parte. Que el proceder del referido profesional, constituye una falta de respeto y consideración contra su persona, como ciudadano y Juez Titular de ese Despacho y coloca en tela de juicio su capacidad intelectual y profesional, su imparcialidad, su honestidad, transparencia y justeza, con todo lo cual lo está injuriando y que en ningún momento acepta ni aceptará que lo califiquen como tal, pues cuando fue juramentado como Juez, juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, así como su aplicación en las causas que bajo su consideración y estudio pongan los justiciables, tal como lo hace y seguirá haciendo mientras se encuentre en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Por las razones expuestas, considera que debe inhibirse en todas las causas en las que el profesional Fabio Ochoa Arroyave funja como apoderado judicial, por cuanto las frases expresadas por éste son falsas, ofensivas e injuriosas hacia su persona.
Establece el precitado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Ahora bien, aun cuando no existe en las actas procesales evidencia de los hechos expuestos por el Juez inhibido, debe esta sentenciadora tener como ciertos sus dichos, los cuales encuadran en la causal de inhibición alegada, siendo forzoso concluir que la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano con el carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-487, copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.064
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