JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 19.420, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Al folio 1 y su vuelto riela acta de inhibición de fecha 11 de noviembre de 2009 suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter antes indicado.
- Al folio 2 corre auto de fecha 16 de noviembre de 2009 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo.
- A los folios 3 al 8 riela decisión de fecha 16 de septiembre de 2008 dictada por el Juez inhibido, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados Oscar Eduardo Useche Mojica y Wuillian Ostos Ramírez, contra la sociedad mercantil Supermercado El Punto, C.A.. Asimismo, decretó que una vez que quedara firme dicha decisión, levantaría la medida de prohibición de enajenar y gravar oportunamente decretada.
- A los folios 9 al 39 riela sentencia de fecha 08 de octubre de 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que casó de oficio la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, anuló la citada sentencia, así como la decisión de fecha 16 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia a quien corresponda por distribución ordene la tramitación en forma autónoma de la causa, y permita a la parte intimante la posibilidad de consignar los recaudos del juicio en el cual se causaron los honorarios, sin incurrir en el vicio de actividad declarado de oficio por esa Sala.
En fecha 24 de noviembre de 2009 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 40); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 41).
LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:
El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 19.420 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por los abogados Oscar Eduardo Useche Mojica y Wuillian Ostos Ramírez contra la sociedad mercantil Supermercado El Punto, C. A., en virtud de lo dispuesto en la sentencia de fecha 08 de octubre de 2009 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 2009-00155 nomenclatura de dicha Sala, mediante la cual casó de oficio la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, anuló la citada sentencia, así como la decisión dictada por el Tribunal a su cargo de fecha 16 de septiembre de 2008 reponiendo la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia a quien corresponda por distribución ordene la tramitación en forma autónoma de la presente causa, y permita a la parte intimante la posibilidad de consignar los recaudos del juicio en el cual se causaron los honorarios, sin incurrir en el vicio de actividad declarado de oficio por esa Sala. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del juicio.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 3 al 8 la decisión de fecha 16 de septiembre de 2008 a que hace alusión el Juez inhibido en el acta de fecha 11 de noviembre de 2009, la cual fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 08 de octubre de 2009, que repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia a quien corresponda, ordene la tramitación de la causa por vía autónoma (fls. 9 al 39). Por tanto, es evidente que se encuentre configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por el Juez Josué Manuel Contreras Zambrano, es procedente, por haber emitido opinión sobre el asunto, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-503, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.070
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