REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Antonio Méndez, titular de la cedula de identidad N° 2.205.858, inscrito en el Inpreabogadio bajo el N° 4.820, actuando ern este acto con el carácter de de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PANADERIA TRIGO PAN C.A., en la cual señala:
“Por cuanto la empresa pagó en fecha 12 del presente mes, la planilla de liquidación objeto de este recurso contenciosos tributario, según se evidencia de copia de la misma que presento para que se agregue al expediente y por cuanto, dicho pago se ha extinguido la obligación tributaria, no existiendo en consecuencia, ninguna razón para continuar este juicio, solicito que se ponga fin al mismo y se ordene el archivo del expediente.”
Ahora bien, la parte actora consignó el pago y señaló que no existiendo ninguna razón para continuar con el juicio se ponga fin al mismo, en virtud del pago realizado según declaración del pago al folio 43, y observándose el pago de la planilla de liquidación N° 051001225001360.
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”
Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de la planilla de liquidación 051001225001360. la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”
Dicho esto, se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multas, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso contencioso tributario, incoado por el ciudadano Antonio Bartolomeu Maio, titular de la cedula de identidad N° E-722.267, con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil TRIGO PAN, SOCIEDAD ANONIMA TRIGOPAN S.A., con Registro de Información Fiscal N° J-09020202-1, asistido por el abogado Antonio Méndez L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.820.
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión según planillas de liquidación N° 051001225001360.
TERCERO: notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
CUARTO: se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp N° 2098
ABCS/Darkir
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