REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

En fecha 10/07/2007, la abogada MEXY YAJAIRA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/09/2006, interpuso demanda de JUICIO EJECUTIVO, contra el ciudadano JAVIER JOSÉ PEÑA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°V-12.721.889, en su carácter de propietario del fondo de comercio RESTAURANT CERVECERIA EL BALCON DE SAN BENITO, RIF. N°V-12721889-3, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, inserto bajo el N° 45, Tomo B, de fecha 18/01/2005, con domicilio fiscal en la Avenida La Paz, Urbanización la Vega, Sector 2, Vereda 3, N°52, Trujillo, Estado Trujillo. Señalando que el referido contribuyente es deudor de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.940,00), por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. La referida abogada en el libelo de demanda solicita:
• La intimación del contribuyente ciudadano JAVIER JOSÉ PEÑA BRICEÑO, en su carácter de propietario del fondo de comercio RESTAURANT CERVECERIA EL BALCON DE SAN BENITO.
• Se decrete el embargo ejecutivo de bienes propiedad del demandado.
• Que sean acordadas las Costas Procesales.
• Estima la demanda en la suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.763,20), que comprende la multa, con la actualización del valor de la unidad tributaria al momento de la interposición de la demanda.
En fecha 11/07/2007, auto que decreta la intimación del contribuyente, fondo de comercio RESTAURANT CERVECERIA EL BALCON DE SAN BENITO, a fin de que pague o demuestre haber pagado apercibido de ejecución, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.139,52). (Fs. 20 - 22). En la misma fecha se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del contribuyente. (Fs. 31 - 33).
En fecha 03/06/2009, se recibe comisión en la cual se informa que no se pudo practicar la intimación del demandado. (Fs. 62 - 80)
En fecha 09/06/2009, auto que acuerda librar Cartel de Intimación al contribuyente. (F. 81)
En fecha 25/09/2009, auto acordando agregar los ejemplares del Diario El Tiempo, consignados por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se publicó el Cartel de Intimación. (Fs. 85 - 90).
En fecha 26/10/2009, auto acordando nombramiento de defensor ad litem. (F. 92). Siendo Juramentada en fecha 09/11/2009, la abogada MARÍA LUISA DÍAZ MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°105.103. (F. 95).
En fecha 16/11/2009, la defensor ad litem nombrada, hace formal Oposición, alegando el pago del crédito en el Estado Trujillo. (F. 96).
En fecha 19/11/2009, la representante de la República consigna escrito promoviendo pruebas en la presente causa, y anexando reporte del SIVIT.

I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 08 al 11; corre copias certificadas de la constitución y registro del fondo de comercio RESTAURANT CERVECERIA EL BALCON DE SAN BENITO.
Del folio 13 al 18; corre Constancia de Notificación, Resolución de Imposición de Sanción, Acta de requerimiento de cancelación de derechos pendientes, requerimiento de pago e intimación de pago de derechos pendientes; a todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó el título ejecutivo que a continuación se señala (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares han sido actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007):

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN MONTO EN BS. F.
050100227000602 2.940,00
TOTAL 2.940,00


Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que existe una deuda liquida por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, la cual no ha sido cancelada; observándose que el demandado, ciudadano JAVIER JOSÉ PEÑA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°V-12.721.889, en su carácter de propietario del fondo de comercio RESTAURANT CERVECERIA EL BALCON DE SAN BENITO, no compareció a juicio ni por si, ni por apoderado judicial, por lo cual se nombró Defensor Ad-Litem, a la ciudadana abogada MARÍA LUISA DÍAZ MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103.
Ahora bien, en fecha 16/11/2009 la defensor ad-litem, formuló oposición en los siguientes términos:
“…Encontrándome dentro del lapso legal para formular Oposición; con Base en el Código de Procedimiento Civil, vigente en su Artículo 656, por haberse realizado el pago del crédito en el Estado Trujillo; en consecuencia ciudadana Juez, solicito de por terminada la ejecución y levante la caución…”

En este sentido, cabe señalar lo preescrito en el artículo 294 del Código de Orgánico Tributario, el cual contempla:

Artículo 294:
Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.
Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

De la norma antes transcrita, se evidencia que el demandado podrá hacer oposición en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, caso éste último en el que deberá consignar un documento que compruebe el pago alegado.
En virtud de lo antes expuesto, observa quien aquí juzga del análisis de autos, que no fue consignado por el demandado o su defensor ad litem, instrumento o documento alguno que demostrara el pago de la obligación, por el contrario la representación de la República en fecha 19/11/2009, consignó un reporte del SIVIT, en el cual se evidencia la deuda del demandado de autos; en razón de lo cual debe declararse sin lugar la oposición planteada. Y Así se decide.
En cuanto a la condena en costas, en virtud de que el demandado no compareció, ni demostró el pago de las cantidades demandadas y al resultar totalmente vencido; lo procedente es condenarlo al pago de las costas. Así se decide.
III
DECISION

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por la defensor ad litem del ciudadano JAVIER JOSÉ PEÑA BRICEÑO, en su carácter de propietario del fondo de comercio RESTAURANT CERVECERIA EL BALCON DE SAN BENITO RIF. N°V-12721889-3, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, inserto bajo el N° 45, Tomo B, de fecha 18/01/2005, con domicilio fiscal en la Avenida La Paz, Urbanización la Vega, Sector 2, Vereda 3, N°52, Trujillo, Estado Trujillo. En consecuencia, se condena al contribuyente JAVIER JOSÉ PEÑA BRICEÑO, en su carácter de propietario del fondo de comercio RESTAURANT CERVECERIA EL BALCON DE SAN BENITO, a pagar la cantidad de CIEN (100) unidades tributarias, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, tal cual lo solicitó la parte demandante, abogada MEXY YAJAIRA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Procédase a la Ejecución Forzosa a solicitud de la demandante.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada en la cantidad de DIEZ (10) unidades tributarias.
TERCERO: Los honorarios de la defensor ad litem, se cancelarán del patrimonio del defendido.
CUARTO: NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se realizará por correo certificado. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO


Exp. N° 1418
ABCS/RJRC