REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
199° y 150°
En fecha 04/06/2009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, interpuesto por el ciudadano Fuentes Mendoza José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5024.979; con Registro de Información Fiscal N° V-050249790; debidamente asistido por la abogada Marisela Rondon Parada, titular d ela cedula de identidad N° 11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1071/2009-00485 de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 16/09/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-46 al 48)
En fecha 26/02/2009, se hizo presente en este Tribunal el abogado Franklin David Castro Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.547, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder. (F-52 al 56)
En fecha 06/10/2009, por auto se admitieron pruebas. (F-57)
En fecha 13/10/2009, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-58)
En fecha 15/04/2009, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-128 al 135)
En fecha 30/11/2009, entró en estado de sentencia. (F-136)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte actora impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1071/2009-00485 de fecha 24 de marzo de 2009, alegando vicio de procedimiento, por cuanto el procedimiento de verificación se inicia con Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/733 de fecha 11/03/2009, y vicio de falso supuesto por no tener la maquina fiscal, generando confusión el SENIAT, al emitir varios comunicados sobre las prorrogas para adquirir dichas maquinas.
II
RESOLUCION RECURRIDA
Resolución de Imposición de Sanción Nro. N° GRTI/RLA/DF/1071/2009-00485 de fecha 24 de marzo de 2009, indicando:
QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCÍAS DE LOS INVENTARIOS SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE
59
Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2009-1071 de fecha 17/03/2009.
60
Acta de Requerimiento N° GRTI/RLA/DFPF/2009/1071/01 de fecha 18/03/2009.
61 al 69
Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2009/1071/02 de fecha 18/03/2009.
70 al 72
Copia Del Registro de Información Fiscal y del Registro Mercantil.
73 al 74
Declaración definitiva de Renta y pago para personas naturales.
75 al 79
Facturas de maquina fiscal y medios manuales pertenecientes a la contribuyente.
80 al 84
Libro de compras y facturas.
85 al 95
Libro de ventas
96
Resumen de ventas.
97
Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.
98 al 99
Datos e instalación de la maquina fiscal.
100 al 103
Balance general.
104 al 105
Libro mayor.
106 al 107
Libro diario.
108 al 114
Inventario de mercancía.
115 al 116
Reporte SIVIT.
117
Tabla resumen de liquidaciones
118
Informe fiscal.
119
Auto cierre de expediente.
120
Auto inserción de documentos al expediente.
125
Auto cierre de expediente.
A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción por cuanto el contribuyente lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.
IV
INFORMES
El abogado Franklin David Castro Arias, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.379, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 58.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; presentó escrito de informes señalando:
(…)
Inexplicablemente la recusa en su escrito su escrito del recurso no se está refiriendo al ilícito por el cual es sancionada mediante la Resolución de Imposición de sanción señalada Ut Supra, sino que se defiende de otro ilícito; es decir, a la contribuyente se le sanciona porque “LLEVA EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE INVENTARIOS SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES (…) y la contribuyente argumenta su defensa por el ilícito de que “EMITE FACTURAS SIN CUMPLIR CON LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS”
En consecuencia de lo anterior me parece inoficioso presentar en este caso defensa alguna contra este alegato del recurrente, toda vez que no existe el invocado vicio en la sanción que efectivamente Sí le fue impuesta a la contribuyente…
(…)
Por las razones expuestas, en razón de haberse verificado el incumplimiento al deber formal, esta Representación se acoge al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”, las cuales gozan de legitimidad y veracidad, quedando portal motivo incólumes en su contenido.
En cuanto al Segundo argumento de la recusa de “(…) EXIMENTE DE RESPONSSABILIDAD (…)
(…)
En definitiva solicito a este tribunal desestime los alegatos de la contribuyente, en virtud de que no trae al proceso pruebas que soporten sus alegatos, así mismo solicito se mantenga el criterio sostenido en sentencias emitidas por este tribunal de fecha 26/02/2009, en los expedientes 1684, 1689, en sentencia del 20/04/009, en expediente 1688, en las cuales, este honorable tribunal, en cuanto a que es de la opinión de que existe la obligatoriedad del cumplimiento para los contribuyentes de llevar el registro de entrada y salida de mercancías, ya sea manual o computarizado, tomándose en cuenta que el mismo se requiere para el manejo y supervisión de la empresa, considerándose además que se justifica su implementación, pues el comerciante sabe exactamente que mercancía tiene y con ello permite a la Administración el control sobre el monto de dicha mercancía.”
Concluye solicitando se declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso y en el supuesto negado de que sea declarado Con lugar, se exonere al Fisco del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar en defensa de los intereses de la República.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución N° GRTI/RLA/DF/1071/2009-00485 de fecha 24 de marzo de 2009, en cuanto a la sanción aplicada.
Ahora bien, revisado como ha sido el escrito recursivo presentado por la parte actora, y observándose su incongruencia, al realizar unos alegatos que no corresponden con la sanción aplicada por la Gerencia Administrativa, en virtud de que se trató llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, y no de la emisión de facturas con respecto a la asignación de la maquina fiscal, tal como lo indicó en el escrito, resultando de esta manera incoherente lo expuesto; asimismo se reviso el acto y se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual se procede a confirmar la sanción. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis
En consecuencia siendo el recurso contencioso declarado sin lugar, se condena en costas, en el 10% por la cantidad de 2,5 unidades tributarias.
V
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. SIN LUGAR, el presente recurso, interpuesto por el ciudadano Fuentes Mendoza José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5024.979; con Registro de Información Fiscal N° V-050249790; debidamente asistido por la abogada Marisela Rondon Parada, titular de la cedula de identidad N° 11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
2. SE CONFIRMA, la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/1071/2009-00485 de fecha 24 de marzo de 2009.
3. SE CONDENA EN COSTAS, al ciudadano FUENTES MENDOZA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5024.979, equivalente al 10% por la cantidad de 2,5 unidades tributarias de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
4. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp N° 2008
ABCS/Dyum
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