REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, con el carácter de defensora pública décimo sexta del acusado SERGIO SEQUEDA MENDOZA, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2009 y publicada in diferido el 22 del mismo mes y año, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM ROBLES LABRADOR (occiso).
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 18 de noviembre de 2009 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación in abstracto e in concreto para recurrir, al ser la abogada defensora del acusado de autos.
En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 12 de junio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual condenó al acusado SERGIO SEQUEDA MENDOZA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM ROBLES LABRADOR (occiso), siendo el caso, que la publicación in extenso de la decisión dictada se verificó el día 22 del mismo mes y año, es decir, por lo que el tribunal ordenó notificar a las partes, pero es el caso que en las actuaciones sólo consta la notificación de la defensora pública décimo sexta penal (folio 209); de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (folio 212) y el acusado SERGIO SEQUEDA MENDOZA (folio 196), pero no de los abogados ALIRIO MARTINEZ OMAÑA y MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la víctima ciudadana ANA ZENAIDA LABRADOR RAMIREZ (madre de quien en vida respondía al nombre de WILLIAM ROBLES LABRADOR) y parte querellante en la presente causa, lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte del Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sea agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada a la víctima y apoderados judiciales (parte querellante) o, en su defecto sea debidamente notificada, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
Único: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada a la víctima y apoderados judiciales (parte querellante) o, en su defecto sea debidamente notificado, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ ( ) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente
GERSON ALEXANDER NIÑO JAIME VELÁSQUEZ MARTINEZ
Juez ponente Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-4009/2009/GAN/mq