REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 27 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano HECTOR HUGO MEZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.249.123, asistido por la abogada Jenny Ferreira Rangel, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.372, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 1077 de fecha 17 de Marzo de 1969 inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido que aparece incorrectamente en la nota de reconocimiento el nombre del padre “PABLO MEZA” siendo lo correcto “ PEDRO MEZA”.---------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; Acta de reconocimiento Nº 3100 de fecha 10 de agosto de 1970 expedida por el Registro Prncipal del Estado Táchira, Partida de Nacimiento Nº 1077 de fecha 17 de Marzo de 1969 inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; Acta de Matrimonio Nº 343 de fecha 21 de Agosto de 1974, perteneciente a los ciudadanos PEDRO MEZA y CECILIA RAMIREZ FLORES, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante.----------------------------------------------------

En fecha 14 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Hecror Hugo Meza Ramirez, asistida por la Abogada Jenny Ferreira Rangel y consignó ejemplar de Diario “ El Nacional” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------

En fecha 30 de Junio de 2009, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------



En fecha 02 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada Nancy Aparicio Guillen, con el caracter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y expuso: Que revisada como han sido las actas que conforman en presente expediente, solicita se inste al solicitante consigne a los autos los datos filiatorios enamados de la ONIDEX.-----------------------------------------------------
Por auto de fecha 07 de Julio de 2009, este tribunal insto al solicitante consigne a los autos los datos filiatorios expedidos por la ONIDEZ, a fin de darle cumplimiento a lo ordenado por la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Octubre de 2009, el ciudadano HECTOR HUGO MEZA RAMIREZ, asistido por la Abogada Jenny Ferreira, consigno datos filiatorios dando asi cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2009, este Tribunal visto que el solicitante cumplió con lo ordenado por la Fiscalía XIII del Ministerio Público, acordó notificar nuevamente a la referida fiscalía.--------------------------------------
En fecha 05 de Noviembre de 2009, se notificó nuevamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 17 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado Carlos José Carrero Pulido, con el caracter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima Tercera del Ministrio Público, quien expuso: “ Que revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman en expediente, considera que estan llenos los extremos exigidos por la Ley.-------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 09 y 23 copia de la cédula de identidad del padre del solicitante y los datos filiatorios expedidos por la ONIDEX, perteneciente al solicitante, donde se evidencia que efectivamente el nombre



correcto del padre es PEDRO MEZA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1077 de fecha 17 de Marzo de 1969 inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a HECTOR HUGO MEZA RAMIREZ, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece incorrectamente en la nota de reconocimiento el nombre del padre “PABLO MEZA” siendo lo correcto “ PEDRO MEZA”.Y asi se decide.-------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho dias del mes de Noviembre del dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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