JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 10 DE NOVIEMBRE DE 2009.
199° y 150°
Revisadas como han sido las actas procesales; el Tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso y antes de emitir pronunciamiento acerca de la solicitud contenida en la diligencia de fecha 07/10/2009 (f. 227), consignada por la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 04/04/2008, las ciudadanas ANA CECILIA ARANGUREN DE CHACON, en su condición de parte demandante y SANDRA PATRICIA CASTRO FRANCO, en su condición de codemandada, ambas debidamente asistidas del abogado, celebraron acto conciliatorio, en el que acordaron el nombramiento de un Experto para realizar una experticia valorativa, tanto al terreno como a la casa, con el objeto de buscar una solución conciliatoria (fs. 116 y 117).
El Tribunal nombró como Experto al ciudadano ORANGEL CALDERON BECERRA, quien en fecha 09/04/2008 aceptó el cargo (f. 119), el 14/04/2008 fue juramentado (f. 120) y en fecha 16/05/2008 presentó el Informe de avalúo (fs. 122 al 154).
SEGUNDO: En fecha 18/06/2008, la codemandada SANDRA PATRICIA CASTRO FRANCO, solicitó la fijación de día y hora para la celebración de un nuevo acto conciliatorio (f. 159) y el Tribunal en fecha 02/07/2008, fijó el tercer día de despacho siguiente a la última notificación para llevar a cabo el mismo (f. 160).
Seguidamente consta la práctica de las notificaciones, de la siguiente forma:
Al folio 169 consta la notificación de la codemandada SANDRA PATRICIA CASTRO FRANCO.
Al folio 189 consta la notificación de la demandante de autos.
Al folio 197 consta la notificación del abogado FREDDY GILBERTO CHACON, como apoderado de los codemandados ANTONIO GABRIEL CHACON CEGARRA, JOSE CID SEARA, LUIS OMAR RAMIREZ, MARIA LORENA CID AMO y MARIA CONCEPCION AMO DE CID.
TERCERO: En fecha 31/10/2008, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, en el que estuvo presente el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, en su condición de apoderado de la parte actora y la codemandada SANDRA PATRICIA CASTRO FRANCO, estuvo presente asistida de abogado, habiendo inasistido los restantes codemandados. En dicho acto conciliatorio el apoderado actor, se opuso al monto que arrojo el Informe de avalúo realizado por el ciudadano ORANGEL CALDERON BECERRA, solicitando la realización de un nuevo avalúo por tres (3) prácticos; y la codemandada SANDRA PATRICIA CASTRO, ofreció pagar del 50% que pudiere corresponderle a la demandante, el 33,33% del monto que arrojo el avalúo sobre el terreno (f. 198).
El Tribunal por auto de fecha 03/03/2009, negó la solicitud de realización de un nuevo avalúo y ordenó la notificación de las partes (f. 199), habiendo quedado notificado de dicho auto la ciudadana SANDRA PATRICIA CASTRO FRANCO al folio 205, el apoderado de los restantes codemandados al folio 207 y el apoderado actor al folio 209.
CUARTO: En fecha 07/05/2009 la codemandada SANDRA PATRICIA CASTRO FRANCO, consignó la suma de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.320,00) y el Tribunal por auto de fecha 13/05/2009 (f. 214) ordenó notificar a la parte actora para que expusieren lo que considerare pertinente sobre la realización de la consignación de la aludida suma, por parte de la codemandada SANDRA PATRICIA CASTRO FRANCO.
Consta al folio 223, la notificación personal de la demandante, quien en fecha 07/10/2009 (f. 227), se opone a la consignación.
QUINTO: Relacionadas como han sido las actuaciones suscitadas en la presente causa, el Tribunal observa que antes de resolver sobre la oposición formulada, debe reordenarse el proceso, en aras de salvaguardar y garantizar el derecho a la defensa de las partes; es por ello que se observa que los codemandados ANTONIO GABRIEL CHACON CEGARRA, JOSE CID SEARA, LUIS OMAR RAMIREZ, MARIA LORENA CID AMO y MARIA CONCEPCION AMO DE CID, no fueron convocados para el primer acto conciliatorio celebrado el 04/04/2008 (fs. 116 y 117) y no estuvieron presentes, pues a él solo asistieron la parte actora y la codemandada SANDRA PATRICIA CASTRO FRANCO. Así se establece.
Igualmente se observa que los restantes codemandados, ya mencionados, no fueron notificados y/o enterados de lo acordado en dicho acto conciliatorio, así como tampoco fueron notificados de la consignación por parte de la codemandada SANDRA PATRICIA CASTRO FRANCO de la suma ofrecida en el acto conciliatorio celebrado el día 31/10/2008 (f. 198), es decir, no tienen conocimiento de lo ocurrido en ambos actos conciliatorios, sobre el nombramiento de un Experto para que realizara un Informe de avalúo al inmueble (terreno-casa) y del monto consignado por la codemandada, ya mencionada; razón por la cual, éste Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, para evitar reposiciones que van en detrimento de la economía y celeridad procesal, dispone Notificar con copia fotostática certificada del presente auto y de los folios 116, 117 y 198 a los codemandados ANTONIO GABRIEL CHACON CEGARRA, JOSE CID SEARA, LUIS OMAR RAMIREZ, MARIA LORENA CID AMO y MARIA CONCEPCION AMO DE CID, tanto de lo acordado en el acto conciliatorio de fecha 04/04/2008, como de lo sucedido en el acto de fecha 31/10/2008, para que expongan lo que consideren conveniente en defensa de sus derechos e intereses, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la última notificación practicada; hecho lo cual, el Tribunal resolverá sobre la oposición a la consignación hecha por la codemandada SANDRA PATRICIA CASTRO FRANCO. Líbrese boleta de notificación y agréguese a cada boleta de notificación copia fotostática certificada del presente auto y de los folios 116, 117 y 198. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el auto que antecede y se entregaron al alguacil e igualmente se expidieron las copias fotostáticas certificadas indicadas. La secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
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