REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 10 de noviembre de 2009
199° y 150°
Recibida por distribución, constante todo de treinta y cuatro (34) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto en fecha 2 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.”
En atención a lo anteriormente transcrito y en virtud de que la presente solicitud de Entrega Material intentada por la ciudadana XIOMARA CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.030.010, de este domicilio, corresponde a un asunto de jurisdicción voluntaria tal como se desprende del articulado contenido en el
Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I del Código de Procedimiento Civil, así como del Capítulo I, Título IV ejusdem, en consecuencia, este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda previa distribución. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal Torbes del Estado Táchira.
El Juez
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/Lgb