REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de noviembre de 2009.-

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 30 de Octubre de 2009 (f. 54), suscrita por el abogado FELIPE CHACÓN, con Inpreabogado No. 24.439, actuando en nombre y representación del ciudadano CRISTOBAL BAUTISTA DELGADO; vista igualmente la diligencia que antecede de esta misma fecha, suscrita por el abogado LUIS EUGENIO HERNÁNDEZ PINILLA, con Inpreabogado No. 10.266, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CECILIA VARGAS CONTRERAS, parte demandante por una parte y por la otra el abogado FELIPE CHACÓN MEDINA, con Inpreabogado No. 24.439, apoderado judicial de la parte demandada, donde solicitan el levantamiento de la medida decretada por éste Tribunal, así como se ordene el archivo del expediente y se de por terminado el presente juicio, el Tribunal, conforme a lo solicitado, acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 18 de mayo de 1988 (f. 14), oficiado en la misma fecha bajo el No. 449, sobre los derechos y acciones que le corresponden al demandado sobre una casa para habitación y comercio, sobre terreno propio, ubicada en la Urbanización Sur, Avenida 13, esquina con calle 14 de la ciudad de Rubio, con una superficie de 268,25 m2 y alinderado así: NORTE: 13,30 m, predios de la calle 14, SUR: 8,60 m, predios que son o fueron de Josefa Coronado de Mendoza; ESTE: 26,50 m, predios de la avenida 13 y OESTE: 9,50 m, predios de mejoras que son o fueron de Elpidio Contreras hoy de Pedro Pablo Jaimes, adquirido por ante esa Oficina bajo el No. 67, folios 146 al 148, protocolo y tomos primeros, de fecha 29 de febrero de 1980. De la misma manera y conforme a lo solicitado, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese el oficio correspondiente a la oficina de registro respectiva. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados S. Secretaria (fdo.). Exp. 8.015. JMCZ/cm.-. En la misma fecha se libró oficio No. ______.