REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de noviembre de 2009.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2009 (F. 75 y vuelto), suscrita por el abogado EDGAR BECERRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Letra de cambio a favor del PABLO ANTONIO MANCILLA, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta al Tribunal que la parte demandada dio cumplimiento a la transacción celebrada y homologada por este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2008 y que nada queda a deber ni por éste ni por ningún otro concepto. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2008, y practicada en fecha 08 de mayo de 2008 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; igualmente se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 17/02/2009. Se acuerda oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial La Seguridad, a los fines de ponerle en conocimiento del cese de sus funciones como tal. Asimismo se acuerda hacerle entrega a la parte demandada la Letra de Cambio Original la cual Reposa en la Caja de Seguridad de este Juzgado, debiendo dejarse expresa constancia en cutos de su entrega. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19706
En la misma fecha se libró el Oficio para la Depositaria bajo el N° ______.