REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE

Macuto, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000284
ASUNTO : 1CA-999-07


Visto que este tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2009, realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 29-08-1990, de 17 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Eulalia Oropeza (v) y Jaime Ovalles (v), residenciado en: Las Escalera del Calvario, El añil, Carayaca, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Número 19.628.561. Quien se encuentra debidamente asistido por el la Defensa Pública Quinta ABG. MIRTHA PEREZ, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dado la acusación interpuesta en fecha 29 de Enero del 2008, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Materia de responsabilidad penal de Adolescente ABG. LUISANIA SANCHEZ, por la comisión del delito precalificado por dicha representación fiscal como constitutivo del delito de TRAFICICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de que rige la materia. Audiencia en la cual el acusado una vez que se le explico de manera clara, sencilla y educativa los hechos por los cuales fue acusado, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, lo cual no será tomado en su contra; y al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA
El Representante del Ministerio Público ABG. LUISANIA SANCHEZ al momento de explanar la acusación fiscal señalo: “Atendiendo a lo establecido en el artículo 326 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 570 literal “b” ibídem; procedo a relacionar de manera, clara, precia y circunstanciada el hecho que se le atribuye al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprendido en fecha 07 de Diciembre 2007, siendo aproximadamente a las cinco horas de la tarde, por funcionarios adscrito a la Policía de Estado vargas, cuando estos se encontraba realizaron un recorrido por el sector Cristo Rey en la Parroquia de Carayaca, avistaron al adolescente que hoy presento, en una aptitud sospechosa le dieron voz de alto y le practicaron la revisión respectiva, en presencia de un ciudadano Jesús Antonio Mújica, quien sirvió de testigo, incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de tamaño regular contentivo e n su interior de resto de semilla de vegetales de color verduzco que al serle practicada la experticia botánica por expertos adscritos a la Dirección de Toxicología del CICPC , dio como resultado Veintidós (22) gramos con Quinientos miligramos de Mariguana, asimismo le incautaron un arma blanca tipo navaja, y en la mano izquierda le incautaron la cantidad de veintiséis mil bolívares en efectivo. Una vez concluida la investigación esta Representación Fiscal ha considerado que el resultado por ella arrojado proporciona fundamento serio para presentar acusación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 326 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, esta Representación Fiscal, con el respeto que usted se merece, se permite indicarle que luego de vistas y analizadas como han sido las Actas Procésales, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, son los siguientes: 1.- Acta Policial de fecha 07-12-2007 suscrita por los funcionarios GILBERTO CORRO, JORGE PEÑA, WILLIAMS CAICEDO y GIOVANNY CASTILLO, adscritos a la Comisaría Rural de Caravaca de la Policía del estado Vargas. 2.-. Acta de Entrevista de fecha 07-12-2007 tomada al ciudadano JESUS ANTONIO MUJICA, quien es testigo presencial de la revisión corporal del adolescente acusado. 3.- Resultado de la Experticia Botánica signada bajo el numero 9700-130-9536 de fecha 29-12-2007, practicada por los expertos ZOILO LUNA TARAZONA y MARJORIE MARCANO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un (1) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de siete (7) envoltorios de tamaño pequeños, cuatro (4) elaborados en material sintético de color blanco con anaranjado; dos (2) elaborados en papel aluminio y uno (1) elaborado en papel de color marrón, atados en uno de sus extremos con un trozo de material sintético de color verde, contentivos todos de semillas vegetales de color verduzco, que arrojaron un peso aproximado de veintidós (22) gramos con quinientos (500) miligramos. 4.- Resultado de la Experticia Grafotécnica asignada bajo el numero 9700-030-3933 de fecha 31-12-2007 practicada por los expertos EVELYN PARRILLA y MONICA DUQUE, adscritas a la división de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la cantidad de Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 26.000). De conformidad con lo establecido en el artículo 326 en su numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 570 literales “d y e” ibidem; a juicio de este representación fiscal, los hechos narrados y perpetrados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadra dentro de las previsiones a que se contrae el artículo 31 de la Ley de que rige la materia que tipifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA. La investigación ha demostrado, plenamente el tipo penal antes señalado, conforme a los elementos de convicción suficientemente claros existentes en el presente escrito de acusación, que devienen desde la aprehensión en flagrante delito del adolescente. En este sentido, no queda la menor duda, que con todos los elementos de convicción ya analizados en el presente escrito de acusación, junto a las evidencias que existen en autos y adminiculados con los hechos de la causa, inculpan acertadamente al referido imputado en la comisión o perpetración del ilícito penal aquí atribuido por el Ministerio Publico. En cuanto a la calificación jurídica alternativa, este Representante considera que no existe otra figura donde pudiera encuadrar la conducta desplegada por el adolescente. Esta Representación Fiscal de acuerdo a lo establecido en los artículos 570 literales “c y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 326 en su numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial, hace el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el juicio oral y reservado, por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible aquí atribuido, en los siguientes términos: 1.- EXPERTOS ZOILO LUNA TARAZONA y MARJORIE MARCANO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Testimonio de los expertos EVELYN PARRILLA y MONICA DUQUE, adscritas a la división de Documentología del Cuerpo de Investigaciones TESTIGO. Testimonio del ciudadano JESUS ANTONIO MUJICA, quien es testigo presencial de la revisión corporal del adolescente acusado. FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES. Testimonio de los funcionarios GILBERTO CORRO, JORGE PEÑA, WILLIAMS CAICEDO y GIOVANNY CASTILLO, adscritos a la Comisaría Rural de Caravaca de la Policía del estado Vargas. PRUEBAS DOCUMENTALES. Experticia Botánica signada bajo el numero 9700-130-9536 de fecha 29-12-2007, practicada por los expertos ZOILO LUNA TARAZONA y MARJORIE MARCANO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Experticia Botánica signada bajo el numero 9700-130-9536 de fecha 29-12-2007, practicada por los expertos ZOILO LUNA TARAZONA y MARJORIE MARCANO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En virtud de lo antes expuesto, ciudadano Juez muy respetuosamente solicito: 1.- La ADMISION total de ACUSACIÓN presentada contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de que rige la materia. 2.- La ADMISION total de las pruebas ofrecidas en el presente escrito, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el Juicio Oral y Reservado, y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento del adolescente imputado. 3.- El Ministerio Público se reserva el derecho de SUBSANAR en la oportunidad legal cualquier defecto de forma que pudiera presentar esta acusación, conforme a lo previsto en el artículo 357 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 357 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. 4.- En cuanto a las medidas cautelares a imponer para asegurar la comparecencia del acusado a las demás etapas del proceso, solicito se le imponga la medida de Privación de Libertad por el período de Tres (3) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620, literal f y 628, Parágrafos Primero y Segundo literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copia de la presente acta, es todo.”
EL TRIBUNAL INSTA A RECONCILIAR
En este estado toma la palabra el ciudadano Juez a los fines de instar a las partes a los fines de lograr la conciliación, esto de conformidad con lo previsto en los artículos 564 y 576 de la ley ut supra indicada que rige la materia, proponiendo la reparación consistente en que el adolescente por el lapso de UN AÑO (1) cumpla con las obligaciones siguientes: 1.- Integrarse al Sistema Educativo, a los fines de continuar con su proceso de formación personal, consignando ante el ente supervisor la respectiva constancia. 2.- Presentarse ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad, cada TREINTA (30) días 3.- Consignar mensualmente las constancias de estudio y trabajo, a los fines de acreditar que el joven da cumplimiento a la obligación ut supra indicada. 4.- Prohibición de de portar arma de fuego o armas blancas u otro cualquier objeto que simule serlo. 5- Prohibición de no acercarse a lugares donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. 6. No permanecer fuera de su residencia o domicilio después de las Diez Horas de la noche, sin la presencia de su representante legal. Debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de residencia.
HECHOS ALEGADOS POR EL ACUSADO.
Durante el curso de la audiencia el ciudadano Juez preguntó al adolescente si estaba dispuesto a cumplir con las reglas que proponen las partes para poder llegar a un acuerdo conciliatorio, a lo que respondió “Estoy de acuerdo con lo planteado por el tribunal y acepto someterme a las condiciones que me impongan. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA.
La Defensora Público ABG. MIRTHA HERRERA al momento de exponer señalo: “Estoy de acuerdo en llegar a la conciliación en la presente causa. Solicito copias de la presente acta. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El tribunal califica los hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de que rige la materia, en virtud de que con la conciliación de las partes quedo establecido que el acusado en deberá comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Integrarse al Sistema Educativo, a los fines de continuar con su proceso de formación personal, consignando ante el ente supervisor la respectiva constancia. 2.- Presentarse ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad, cada TREINTA (30) días 3.- Consignar mensualmente las constancias de estudio y trabajo, a los fines de acreditar que el joven da cumplimiento a la obligación ut supra indicada. 4.- Prohibición de de portar arma de fuego o armas blancas u otro cualquier objeto que simule serlo. 5- Prohibición de no acercarse a lugares donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. Debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de residencia. La duración del presente acuerdo es por el lapso de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, suspendiéndose el proceso a prueba quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto educacional, deberá ser comunicada a este despacho y a al Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Siendo que las obligaciones pactadas y su plazo de cumplimiento antes referido es proporcional al propósito de esta solución anticipada, como es la conciliación, lo cual no implica que el adolescente renuncie a la responsabilidad por sus actos, por cuanto existe en su contra una eventual acusación, que de ser incumplido este acuerdo conllevará a seguir el procedimiento ordinario con la acusación formal, Se HOMOLOGA, el presente Acuerdo Conciliatorio, imponiéndose como consecuencia de ello al joven las siguientes obligaciones: 1.- Integrarse al Sistema Educativo, a los fines de continuar con su proceso de formación personal, consignando ante el ente supervisor la respectiva constancia. 2.- Presentarse ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad, cada TREINTA (30) días 3.- Consignar mensualmente las constancias de estudio y trabajo, a los fines de acreditar que el joven da cumplimiento a la obligación ut supra indicada. 4.- Prohibición de de portar arma de fuego o armas blancas u otro cualquier objeto que simule serlo. 5- Prohibición de no acercarse a lugares donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. Debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de residencia. La duración del presente acuerdo es por el lapso de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, suspendiéndose el proceso a prueba quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto educacional, deberá ser comunicada a este despacho y a al Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Acuerda en consecuencia la Libertad Restringida del adolescente, dado que la presente homologación suspende el proceso a prueba por el plazo estipulado. TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas tanto por la defensa como por el ministerio Público. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. (2009)
EL JUEZ DE CONTROL ( E )

JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. HAYDEE VERENZUELA