REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Vargas
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Macuto, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000254
ASUNTO : 1CA-1234-09
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
EL JUEZ: JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA
LA FISCAL: ABG. LUISANIA SANCHEZ HERNANDEZ
LA DEFENSA: ABG. JUAN JOSE GONZALEZ
EL ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Admitida la acusación presentada por la Fiscal Séptima en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.784.841, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 23/02/1993, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Pedro Márquez (v) y Yelitza Hernández (v), residenciado en: Calle Bolívar, Casa Yely, Cerca del Mercal, Pueblo de Carayaca, estado Vargas, se fundamenta el auto de enjuiciamiento de acuerdo al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por los hechos acaecidos en fecha 04/09/2009, cuando los ciudadanos ALEMAN CARRILLO YULIANA COROMOTO y HERNÁNDEZ CARRILLO WOLFGANG JUNIOR, se encontraban en el establecimiento comercial “MERCAL” donde laboran ambos ciudadanos ubicado en la calle Real de Carayaca, como a las 01:25 horas de la tarde se apersono un ciudadano con las siguientes características: tez blanca, estatura media, contextura delgada, quien vestía para el momento bermuda de color beige y franelilla de color blanca, siendo este el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien portando un arma de fuego tipo revolver, les manifestara a las victimas que le entregaran el dinero que contenía la caja registradora; seguidamente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, procede alejarse de donde se encontraban las victimas hacia el Sector El Hoyo de la misma jurisdicción, siendo aprehendido posteriormente por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, a la altura del sector El Hoyo. Presentándose posteriormente en este lugar las victimas quienes reconocieron al adolescente acusado como el mismo que momentos antes portando un arma de fuego tipo revolver y bajo amenaza de muerte les pidió el dinero que se encontraba en la caja registradora del establecimiento comercial “Mercal”.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el debate oral y reservado: PRUEBAS TESTIMONIALES. A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes. A.- EXPERTOS: 1.- El testimonio del funcionario experto adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal ratifique el contenido de las experticias practicadas a la cantidad de cincuenta (50) bolívares de aparente circulación legal y desglosados de la siguiente manera, un billete de cincuenta (01x50) con el serial C84675096. 2.- El testimonio del funcionario experto adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que ratifique el contenido de las experticias practicadas a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de color negro, con la empuñadura elaborada en madera de color marrón con unas inscripciones en el tambor que se lee “536” sin marca visible contentiva en uno de sus alvéolos de una bala del mismo calibre. VICTIMA: 1- Testimonio de la ciudadana ALEMAN CARRILLO YULIANA COROMOTO, quien es Victima de los hechos que constituyen delito en la presente causa, en fecha 04/09/09, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal y detallada las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurriera el hecho delictivo desprendiéndose de allí la utilidad necesidad y pertinencia de este testimonio. 2- Testimonio del ciudadano HERNÁNDEZ CARRILLO WOLFGANG JUNIOR, quien es Victima de los hechos. FUNCIONARIOS APREHENSORES. Testimonio del funcionario BOLIVAR ALEXANDER, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Circulación del Estado Vargas, toda vez que este funcionario practicó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Testimonio del funcionarios ROJAS FELIX, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Circulación del Estado Vargas, toda vez que este funcionario en fecha 04/09/2009 practicara la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien dejara constancia expresa de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión y de la incautación realizada al adolescente imputado. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 04-09-09, suscrita por los funcionarios Oficial de primera BOLIVAR ALEXANDER, Oficial de Policía ROJAS FELIX, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Circulación del Estado Vargas. 2.- Resultado de la experticia de autenticidad y falsedad, suscrita por los funcionarios expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Resultado de la experticia de Balística, suscrita por los funcionarios expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizado a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de color negro, con la empuñadura elaborada en madera de color marrón con unas inscripciones en el tambor que se lee “536” sin marca visible contentiva en uno de sus alvéolos de una bala del mismo calibre.
En consecuencia se impone Medida de Prisión Preventiva de Libertad de las prevista en el artículo 581 en su literales a y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que se encuentran dados los elementos para decretar la prisión preventiva de libertad que se traducen primero en el Fumus boni iuis, el cual encierra la constatación de la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y los elementos que hacen suponer que el adolescente ejecuto el hecho imputado; así como el Periculum in mora, habida cuenta que el delito por el que se le acusa al efebo el mismo merece pena privativa de libertad, que en virtud de la pena que se puede lograr imponer el adolescente pudiera evadir el proceso, influir sobre los testigos, obstaculizar las resultas del proceso, motivo por el cual considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es imponer Medida de Prisión Preventiva de Libertad.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se ORDENA el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.784.841, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 23/02/1993, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Pedro Márquez (v) y Yelitza Hernández (v), residenciado en: Calle Bolívar, Casa Yely, Cerca del Mercal, Pueblo de Carayaca, estado Vargas, y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.-
En Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
El Juez Primero en Función de Control (E)
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. HAYDEE VERENZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. HAYDEE VERENZUELA