REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000043
ASUNTO : 1CA-1021-08

Visto el escrito presentado por ante este tribunal por la fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Publico ABG. MELIDA LLORENTE, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, residenciado en: Barrio Los Olivos, Sector Ezequiel Zamora, al final de la Subida de la Virgen, casa s/n, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Número 22.282.724, por no existir una perfecta adecuación entre el hecho y la norma, faltando una condición necesaria para imponer una sanción; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente
La Representante del Ministerio Público ABG. MELIDA LLORENTE GALLARDO, señalo: De los hechos: “la presente causa se recibe por la aprehensión realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 29 de julio del 2009, cuando se encontraban realizando recorrido por el sector puente de Jesús, parroquia La Guaira, y fueron notificados que un grupo de sujetos se encontraban obstaculizando la vía pública, por lo que se trasladan al sitio y practican la aprehensión de estos adolescentes, quienes fueron presentados por ante el Juzgado Primero en función de Control de la Sección Penal del Adolescente, por lo que la Representación Fiscal que se encontraba para ese momento manifestó que los hechos por los cuales fueron detenidos los adolescentes no se subsumen dentro de algún tipo penal, por lo que esta pidió la libertad sin restricciones y se ventilara por la vía del procedimiento ordinario, acordando el tribunal lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”
En fecha 27 de Octubre del año 2009, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico presento escrito contentivo de Cuatro (04) folios útiles en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan a la misma, por considerar esa representación fiscal que la conducta desplegada por los adolescentes, no puede subsumirse dentro de ningún tipo penal, no existiendo una perfecta adecuación entre el hecho y la norma, faltando una condición necesaria para imponer una sanción; razón por la cual este tribunal estima procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al cual no se le imputo ningún delito penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.


Es por lo que este Juzgador considera que no existe una perfecta adecuación entre el hecho y la norma, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la conducta desplegada por el adolescente no puede subsumirse dentro de la del tipo penal de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, pues sabemos que las armas de fabricación casera no están dentro de las categorías de armas de fuego prevista en la Ley de Armas y Explosivos, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, residenciado en: Barrio Los Olivos, Sector Ezequiel Zamora, al final de la Subida de la Virgen, casa s/n, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Número 22.282.724, por no existir una perfecta adecuación entre el hecho y la norma, faltando una condición necesaria para imponer una sanción; de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Diarisese. Notifíquese. Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ DE CONTROL (E),

JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ
EL Secretario

ABG. HAYDEE VERENZUELA