REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 03 de noviembre de 2009.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPA : WP01-D-2009-000004
ASUNTO : 1CA-1136-09

Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 19 de Octubre de 2009, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de la Guaira, de 17 años de edad, residenciado en: Tanaguarena, calle la loma, casa de color blanco, cerca del Hotel la Hostería, Estado Vargas, profesión u oficio Estudiante, hijo de ALI HERNANDEZ Y MARTINA REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.782.324. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes, no se evidencia la participación del adolescente mencionado de manera directa en el hecho, es decir, no existen suficientes elementos de convicción, que permitan establecer que efectivamente el adolescente es autor o participe del hecho imputado, toda vez que no existen testigos presenciales que puedan afirmar los hechos anteriormente narrados, por lo que con los elementos de convicción arrojados de la investigación hasta la actual fecha no ha quedado demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente, por cuanto en las actas procesales que integran este expediente no se desprende elementos de convicción suficientes, tales como la experticia química, practicada a la presunta droga incautada por los funcionarios aprehensores, así como tampoco entrevistas de testigos presenciales que puedan dar fe de la sustancia incautada que permitan señalar al efebo, como la persona que participo directamente en la perpetración de tal hecho penal y estos que generan dudas importantes a favor del adolescente debido a la falta de personas que afirmen lo ocurrido, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La Representante del Ministerio Público Abg. MELIDA LLORENTE GALLARDO, señalo: De los hechos: “la presente causa se inicia en fecha 14/01/2009, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba por el sector Las Casitas, de Tanaguarena, Estado Vargas, en compañía de otro ciudadano y al observar la comisión policial, optaron por emprender veloz huida hacia un callejón sin salida, por lo que posteriormente procedieron a salir, siendo aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional numero 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizándole la respectiva inspección corporal al adolescente en cuestión, logrando incautarle en una cartera del bolsillo de color verde con un estampado gris y la misma al abrirse observaron tres 03 envoltorios, un 01 envuelto en papel transparente de color blanco con un nudo de hilo de color anaranjado y dos 02 envueltos en papel transparente de color verde, con un nudo de hilo de color blanco, que su interior se observo una sustancia de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, de presunta droga, por lo que procedieron a efectuarle su aprehensión y traslado todo el procedimiento y lo incautado hasta la sede de su despacho”. De la Investigación: 1.- Acta Policial de fecha 14 de Enero del 2009, suscrita por los funcionarios ORLANDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO LEMUS Y ALEX VALESILLOS QUINTERO, adscrito al Comando Regional Nº 05, Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia adolescente imputado, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes narradas.
En fecha 19 de Octubre de 2009, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a los efebos antes mencionados, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de la Guaira, de 17 años de edad, residenciado en: Tanaguarena, calle la loma, casa de color blanco, cerca del Hotel la Hostería, Estado Vargas, profesión u oficio Estudiante, hijo de ALI HERNANDEZ Y MARTINA REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.782.324. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente en concordancia en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia de la presente decisión. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.-
En Macuto, a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
El Juez de Control ( E ),

JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ

La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.