REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE(S): IDANIA CRISTINA ANGARITA SUAREZ y GABRIEL EDUARDO GIRON YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.546.784 y V-14.378.675, respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos


En fecha 15/04/2008, fue presentado por los cónyuges IDANIA CRISTINA ANGARITA SUAREZ y GABRIEL EDUARDO GIRON YEPEZ, anteriormente identificados, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 02 de agosto de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 20 de mayo de 2008, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 28/09/2009, los ciudadanos IDANIA CRISTINA ANGARITA SUAREZ y GABRIEL EDUARDO GIRON YEPEZ, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y sin haber reconciliación en dicho lapso.
En fecha 29 de septiembre de 2009, este Juzgado acordó la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cumpliéndose con la formalidad de notificar al Ministerio Público el 13 de octubre de 2009, tal y como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado en esa misma fecha (folio 12).
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos IDANIA CRISTINA ANGARITA SUAREZ y GABRIEL EDUARDO GIRON YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.546.784 y V-14.378.675, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 02 de agosto de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 59.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el día de hoy 02 de noviembre de 2009.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Mirian carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) del día de hoy.


Abg. Mirian carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental

Exp. 6372
Litty