DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DEMANDADO: FIRMA PERSONAL CONSTRUCCIONES GOFRY y SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES

MOTIVO: CUMPLIMIETO DE CONTRATO.

PERENCIÓN

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de noviembre de 2009.


Por cuanto el Tribunal observa, que la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue admitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial en fecha 23 de abril de 2008 (fl. 27), ordenándose emplazar a la Firma Personal CONSTRUCCIONES GOFRY, en la persona de su representante legal, ciudadano FREDDY ORLANDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.028.346, domiciliado en la calle 2Bis, Unidad Vecinal, Edificio Claret, Bloque 8, Apartamento 11, San Cristóbal, Estado Táchira, y a la Empresa Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., en la persona de su Representante legal, abogada ANDREA LINARES o BANI SOVEC CASTRO, domiciliadas en la Avenida Las Pilas, Urbanización Santa Inés, Edificio Sede de Seguros Los Andes, San Cristóbal, Estado Táchira.
En esa misma fecha, el Tribunal de origen instó a la parte actora, para que diligenciara cuanto aporte los fotostatos o copias para las compulsas, y también cuando aporte los medios de transporte del alguacil de ese despacho, a objeto de lograr mayor seguridad jurídica y transparencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones que tiene el actor para lograr la intimación de los demandados
Consta al folio 28 del expediente, que en fecha 10 de junio de 2008, la ciudadana Edith Cecilia Velasco de Forero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.054, actuando en su condición de coapoderada del Ejecutivo del Estado Táchira, consignó los emolumentos para las copias fotostáticas a fin de practicar la citación de las empresas demandadas.
En fecha 18 de junio de 2008, consta nota de secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, por medio del cual se libraron las compulsas de citación.
Al folio 34 el alguacil de ese Tribunal manifiesta que en fecha 10 de julio de 2008, se trasladó al domicilio del codemandado FREDDY ORLANDO GÓMEZ, siendo imposible practicar su citación. Así mismo, consta al folio 41 que en fecha 10 de julio de 2008, se trasladó al domicilio de la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes, C.A., siendo imposible practicar la citación de las ciudadanas ANDREA LINARES o BANI SOVEC CASTRO.
En fecha 25 de mayo de 2009, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agraria de esta Circunscripción Judicial, la abogada Blanca Oliva Méndez Mejía, quien actúa como coapoderada del Ejecutivo del Estado Táchira, y solicita la citación de los demandados por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de junio de 2009, se libraron los carteles de citación. Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2009, la coapoderada judicial de la parte actora consigna a los autos los ejemplares de periódicos donde consta publicación del cartel de citación.
Consta al folio 64 que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, nombró Defensor Ad Litem a los demandados. Llegándose a la culminación de los actos de ley.
Posteriormente, en fecha 07 de octubre de 2009 folio 71, el tantas veces nombrado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR NUEVO DEFENSOR AD-LITEM, al ciudadano FREDDY ORLANDO GÓMEZ, en su carácter de representante legal de la firma personal CONSTRUCCIONES GOFRY y a la Empresa Mercantil SEGUROS LOS ANDES.
En fecha 14 de octubre de 2009, es remitido el presente expediente en virtud de la declinación de competencia.

Consta al folio 75 el auto de avocamiento de esta juzgadora.

El 09 de octubre de 2009, comparece ante este órgano jurisdiccional, el abogado WOLFRED B. MONTILLA B., inscrito en el injpreabogado bajo el N° 28.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada SEGUROS LOS ANDES, C.A., quien presentó en 03 folios utilizados, escrito contentivo de solicitud de perención, en tal virtud; se hace necesario que este órgano jurisdiccional verifique si la instancia ha perimido.

A tal efecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 000436 de fecha 06 de julio de 2004, señaló lo siguiente:
“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (Criterio que acoge este Tribunal).

De la anterior decisión se desprende que conforme a la ley de Arancel Judicial existe la obligación para la parte demandante en un proceso, de satisfacer en el lapso de 30 días los medios y recursos necesarios para que el Alguacil del Tribunal se traslade a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

En la presente caso, se observa que transcurrió más de treinta (30) días, desde el auto de admisión de la demanda 23 de abril de 2008 hasta el día que compareció la apoderada judicial de la parte actora a consignar los emolumentos para las copias fotostáticas a fin de practicar la citación, es decir, el 10 de junio de 2008, incumpliendo de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
Notifíquese de la presente decisión.

Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Temporal

Mariela c.
Exp. Nº 7022