REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° 150°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BLAS ANTONIO AGUILAR AGUILAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 4.093.953, casado, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.027.
DOMICILIO PROCESAL: Torre Unión, Séptima Avenida, Piso 5, Oficina N° 5F, San Cristóbal, Estado Tachara
PARTE DEMANDADA: ARTURO GONZALO BASTIDAS Y LUIS SANCHEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 1.925.109 y V- 2.811.276, domiciliado en la Fría, Municipio Gracia de Hevia del Estado Tachara.
DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.
MOTIVO: AMPARO INTERDICIAL DE POSESIÓN
EXPEDIENTE: AGRARIO Nº 5839/04
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que en fecha 18 de agosto de 2003, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario, recibió por distribución demanda de AMPARO INTERDICIAL DE POSESION, incoada por el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.027, actuando como apoderado judicial del ciudadanazo BLAS ANTONIO AGUILAR AGUILAR, antes identificado, en contra de los ciudadanos ARTURO GONZALO BASTIDAS Y LUIS SANCHEZ CHACON, junto al escrito consigno recaudos.
En fecha 20 de agosto de 2003, se admitió la demanda, interpuesta por el referido abogado, y se Decreta el Amparo de la Posesión, para lo cual se comisiono al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de octubre de 2003, se recibió y agrego a autos resultas de Mandamiento de ejecución Interdictal de Amparo, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha 20 de octubre de 2003, mediante diligencia, el abogado RAMON ELI PERNIA, solicita se cite a los querellados.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2003, se acuerda citar a los querellados, ciudadanos ARTURO GONZALEZ BASTIDAS Y LUIS SANCHEZ CHACON, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Gracia de Hevia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de febrero de 2004, se agrego a los autos, resultas de comisión de citación, emanada del Juzgado del Municipio García de Hevia.
En fecha 21 de septiembre de 2004, el extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria, recibió con oficio la presente causa, se inventario, y dio el curso ley correspondiente y la ciudadana Juez, Aboga CECILIA LOPEZ DE GUERRERO, se aboco al conocimiento de la causa .
En fecha 12 de agosto de 2005, la ciudadana Juez, abogado YITTZA CONTRARES BARRUETA, se aboco al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes, y por cuanto no consta en autos domicilio procesal de la parte demandada, se tiene como tal la sede del Tribunal, conforme lo refiere el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se abordo la notificación del Procurador Agrario del Estado Táchira.
En fecha 20 de septiembre de 2005, la secretaria (T), adscrita al Juzgado, deja constancia que fue fijado en las Puertas del Tribunal, el cartel de notificación de la parte demandada.
En fecha 24 de Octubre de 2009, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta conferida para la notificación del Procurador del Estado, debidamente cumplida.
En fecha 22 de octubre de 2008, el alguacil adscrito a este Juzgado, por medio de diligencia, hace constar boleta de notificación librada al ciudadana BLAS ANTONIO AGUILAR AUILAR, que fue entregada al abogado apoderado RAMON ALI PERNIA PEREZ.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2008, se agrega a los autos, copias certificada de los oficios N° 1402-07 y 008-2008, emanados de la Coordinación de Unidades de Defensa y Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Táchira.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2008, se acuerda notificar del Abocamiento de la ciudadana Jueza, al abogado FRANCISCO JOSE RUBIO QUINTERO, Defensor Agrario..
En fecha, 18 de septiembre de 2009, el Alguacil adscrito al Tribunal, mediante diligencia hace constar que la boleta librada al ciudadano FRANCISCO RUBIO, fue recibida y firmada por la ciudadana NELY Z.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que desde el 22 de Octubre de 2008, fecha en la cual el alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado apoderado del demandante de autos, no consta realización de actuación procedimental alguna por parte del solicitante para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, produciéndose en consecuencia el Decaimiento de la Acción, En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que el demandante no realizó ninguna actuación, para el impulsar la demanda, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece::
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En razón de lo cual, este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los tres días del mes de noviembre de dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA JUEZ (T)
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación respectiva.-
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
EXP. 5839/YCB/dmb.-
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