REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: SP01-L-2007-000429
PARTE ACTORA: JESÚS ATILIO MOLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.926
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.858.240, con Inpreabogado Nro.115.981.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil REYMA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano NELSON MONCADA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.032.217 y la Empresa HIDROLÓGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE), en la persona de su Presidente, Coronel JACINTO ARTURO COLMENARES MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 3.073.681
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HIDROLÓGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE): MARIOHR DEL CARMEN PACHECO DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.980.190, V-14.626.684 y V-9.348.131 en su orden, con Inpreabogados Nros.112.341, 104.591 y 82.888, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de noviembre de 2009, siendo las 10:30 a.m. se deja constancia que siendo la oportunidad fijada al efecto, tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa. Comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JESÚS ATILIO MOLINA RODRÍGUEZ, asistido por su apoderado judicial, el abogado JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, así como el abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, apoderado judicial de la co-demandada REYMA C.A.; y la abogada DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, en representación de la co-demandada HIDROSUROESTE C.A.. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes en el transcurrir de la presente audiencia han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago al trabajador de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 7.500,00), suma que constituye las prestaciones sociales a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral, menos la deducciones acordadas, y que la parte demandada pagará en una solo acto en horas de la tarde del día de hoy, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Es todo, se leyó y conformes, firman.-
EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal
JESÚS ATILIO MOLINA RODRÍGUEZ
Demandante
JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL
Apoderado judicial del demandante
JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA
Apoderado Judicial de REYMA C.A.
DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO
Co-apoderada judicial de la co-demandada C.A. HIDROSUROESTE
MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria
Asunto: SP01-L-2007-000429
EAMM/
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