REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de noviembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000379
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA LOPEZ DUEÑEZ, identificadas con las cédulas Nro. V- 13.505.888 y V.- 15.565.102 en su orden
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROMOCIONES B.J. 21 C.A. (BINGO PLATINUM), representada por los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, así como a los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI identificados con las cédulas Nros. V-4.349.165 y V-6.192.785 respectivamente, en su condición de accionistas de PROMOCIONES B.J. 21 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ANDRÉS ROA ROA, CRISTHINA ZAMBRANO CASANOVA y SEBASTIAN GUERRERO COTES, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.179.230, con Inpreabogado Nro.89.955 y 90.925.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de noviembre de 2009, siendo las 2:30 p.m. se deja constancia que siendo la oportunidad fijada al efecto, tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, con la asistencia de la demandante, MAYRA ALEJANDRA LÓPEZ DUEÑEZ, el apoderado de la parte demandante MILAGROS ANDREU SUÁREZ; así como el apoderado judicial JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, apoderado judicial de la parte demandada; quienes en la presente audiencia han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad en horas de despacho del día lunes 23 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de prueba constante de veintiocho (28) folios útiles y 269 anexos, y de la parte demandada presentó escrito de pruebas constante siete (07) folios útiles y 100 anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Es todo, terminó y conformes, firman.-




EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal



MAYRA ALEJANDRA LÓPEZ DUEÑEZ
Demandante

MILAGROS ANDREU SUÁREZ
Apoderada de la demandante


JOSÉ ANDRÉS ROA ROA
Apoderado de la demandada




MÓNICA GUERRERO
Secretaria


Asunto: SP01-L-2009-379
EAMM/