REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de noviembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000526

PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.069.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.385

PARTE DEMANDADA: TRANSMISIONES UNIVERSITARIAS EN FM 106.5 C.A. y UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de noviembre de 2009, siendo las 11:30 a.m. se deja constancia que es la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la asistencia del demandante PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ ZAMBRANO, demandante, la abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS apoderada judicial de la parte actora; así como del ciudadano CARLOS ANTONIO PÁEZ CASIQUE, representante legal de la empresa demandada TRANSMISIONES UNIVERSITARIAS EN FM 106.5 C.A., asistido de la abogada MARÍA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.776; y la abogada INÉS MARÍA LÁREZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.084. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago al trabajador de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.474,59), suma que constituye las prestaciones sociales a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral, menos la deducciones acordadas, y que la parte demandada paga en este acto al actor, a través del cheque N° 07937097, librado contra el BANCO SOFITASA, cuenta corriente N° 01370020610000048621, a nombre de la demandada. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Es todo, se leyó y conformes, firman.-




EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal



PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ ZAMBRANO
Demandante


SUSANA CARVAJAL CAMPEROS
Apoderada judicial de la parte actora



CARLOS ANTONIO PÁEZ CASIQUE
Por Transmisiones Universitarias En Fm 106.5 C.A.,



MARÍA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE
Abogada asistente de la codemandada



INÉS MARÍA LÁREZ MARÍN
Apoderada judicial de la Universidad de Los Andes




MÓNICA I. GUERRERO
Secretaria

Asunto: SP01-L-2009-000526
EAMM/