REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: SP01-L-2009-000504
PARTE ACTORA: CARLOS CASAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-10.170.837.
APODERADOS JUDICIALES: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 97.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SERVICIOS DE COMBUSTIBLES S.A. (DURAGAS) o INDURGAS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09 de noviembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 17-A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes treinta (30) de noviembre de 2009, siendo las 10:30 a.m. se deja constancia que siendo la oportunidad fijada al efecto, tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, con la asistencia del demandante, ciudadano CARLOS CASAR MENDOZA, la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, co-apoderada judicial de la parte actora; así como de la abogada MARIA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, apoderada judicial de la parte demandada. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago al trabajador de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 3.204,50), suma que constituye las prestaciones sociales a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral, menos la deducciones acordadas, y que la parte demandada pagará en dinero efectivo y en moneda de curso legal, en un solo pago que tendrá lugar en horas de despacho del día de hoy, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago efectivo de la cantidad que se pagará en dinero efectivo por ante este despacho. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Se imprimen dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, se leyó y conformes, firman.-
EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal
CARLOS CASAR MENDOZA
Demandante
FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ
Co-apoderada judicial de la parte actora
MARIA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ
Abogada asistente de la parte demandada
MÓNICA GUERRERO
Secretaria
Asunto: SP01-L-2009-000504
EAMM/
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