Hoy, once de noviembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ARNOLD ALEXANDER PARADA MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.873.635, asistido por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.257, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575, con el carácter de parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Sociedad Mercantil ENTERPRISE MANUFACTURAS C.A (ENTER MANUFACT C.A), representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MAITE SOTO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.247.175, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.708, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 67.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por la Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente y Diferencia de Prestaciones Sociales que reclama, en virtud de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 33.500,00) cada una, la primera que paga en este mismo acto mediante cheque N° 08024241 37FZ de la Cuenta Corriente N° 0137-0020-61-0000096281 a nombre del Ciudadano ARNOLD ALEXANDER PARADA MOLINA, de fecha 10 de noviembre de 2009 y la segunda y última parte será pagada por la demandada el día 15 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. A su vez, el demandante manifiesta que existe un pasivo a favor de la empresa por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 450,00), que éste se compromete a pagar el día 15 de diciembre de 2009. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la obligación de la empresa relacionada con los conceptos previstos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como por prestaciones sociales. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta (50) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de once (11) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos (200) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado