Hoy, dieciséis de noviembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano EMERIS BORJA PEDROZO, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 13.884.079, asistido por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.239.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.432, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, representada por sus Co-Apoderadas Judiciales, las Profesionales del Derecho THAIS MOLINA CASANOVA y OLGA KARINA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.009.171 y 18.353.389, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.129 y 136.920, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.900,00) que el trabajador manifiesta que recibió el día 29 de junio de 2009 como anticipo a prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00), será pagado por la demandada el día 30 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado